REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de Febrero de 2004.
193º y 144º

Visto que de la revisión minucioso realizada a las actas procesales que conforman el expediente N° 21.224, contentivo del juicio que por EJECUCION DE CREDITO FISCAL incoara EL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA contra la Sociedad Mercantil CORPORACION DE FRUTAS Y ESPECIALIDADES ALIMENTICIAS (CORFRUSA), C.A.; se evidencia, que mediante auto de fecha 10-12-2003, fue ordenado librar Cartel de Citación a la parte demandada, cuando lo correcto era librar CARTEL DE INTIMACION; es por ello que en aras de mantener el equilibrio procesal de las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Vigente, que dice: “los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”, este Tribunal, actuando de conformidad con la norma antes señalada, revoca el referido auto de fecha 10-12-2003, y consecuencialmente declara nulo el Cartel de Citación librar en esa misma fecha, y ordena librar CARTEL DE INTIMACION a la parte demandada en la presente causa, conforme a las exigencias legales establecidas. Cúmplase.-