REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193° y 144°
Exp. N° 8021

Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por el ciudadano IRVIN FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.867.850, debidamente asistido por el abogado ERNESTO SANCHEZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.734. Señaló el solicitante, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la vía que conduce de Las Cabreras al sitio denominado Los Amaíces del Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta, constante de trescientos metros cuadrados (300 Mts.2), y las bienhechurías sobre él mismo construidas, consistente en una casa de habitación con un área de construcción de ciento treinta y ocho metros con setenta y cinco centímetros (138,75 Mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en veinticinco metros (25 mts) con casa que fue o es de Cervera Malaver; Sur, en veinticinco metros (25 mts) con vía en proyecto; Este, en doce metros (12 mts) con terrenos de su propiedad; y Oeste, en doce metros (12 mts) con terrenos de su propiedad. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano IRVIN FERNANDEZ RODRIGUEZ, según consta de documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-11-1996, bajo el N° 16, folios del 70 al 73, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre del citado año; y cuyas características y demás especificaciones, se encuentran determinadas en la presente solicitud. Señala el solicitante, que dicha construcción arrojó un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). También presentó el solicitante, a los ciudadanos: CRUZ OMAR GUARDIA RODRIGUEZ y DAYCELYS DEL VALLE DOMINGUEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.614.122 y 17.899.728, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 02-02-2004 (f.03), se le dio entrada.
En fecha 03-02-2004 (f.04), compareció el solicitante asistido de abogado, y consignó copia certificada del documento de propiedad del terreno.
En fecha 09-02-2004 (f.10), el Tribunal admite la solicitud, y fija oportunidad para la evacuación de sus testimoniales.
El Tribunal vista las pruebas documentales y la declaración rendida por los ciudadanos: CRUZ OMAR GUARDIA RODRIGUEZ y DAYCELYS DEL VALLE DOMINGUEZ QUIJADA, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen al solicitante, así como saben que es el propietario de dicha parcela; que la construcción ya identificada, fue realizada y sufragada por el solicitante IRVIN FERNANDEZ RODRIGUEZ; y que la construcción de dicha bienhechuría tiene un valor aproximado de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo); esta Juzgadora les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE: IRVIN FERNANDEZ RODRIGUEZ (plenamente identificado en autos), de las bienhechurías construidas sobre el inmueble adquirido según consta de documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-11-1996, bajo el N° 16, folios del 70 al 73, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre del citado año, todo de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la norma antes citada.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-