REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Febrero de 2004
193º y 144º
Visto el auto dictado por este Despacho en fecha 06-11-2003, y vista la Transacción celebrada entre las partes, abogado CARLOS TORRES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS BELTRAN FERNANDEZ MAGO, por una parte, y por la otra, el abogado LUIS ARTURO MATA ORTIZ, quien actúa en su carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadana VESTALIA DEL CARMEN FERNANDEZ MAGO; este Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación solicita observa: Por cuanto el auto arriba citado ha quedado definitivamente firme, y hasta la presente fecha, no se ha dado cumplimiento a la norma prescrita en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, cuyo cumplimiento es de eminente orden público, y evidenciándose de las actas procesales (folio 22) que en el acta de defunción de la ciudadana ESTILITA PERSILIANA MAGO DE FERNANDEZ, consta que la finada dejó cuatro (4) hijos, esto hace a este Tribunal presumir que deben existir herederos desconocidos, y es en base a las consideraciones que anteceden que, se Niega la homologación a dicha Transacción. Y así se decide.-