REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de Febrero de 2004
193º y 144º


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIRAIDA DEL VALLE MARCANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro 9.304.687, y domiciliada en el Sector Las Piedras del Valle del Espíritu Santo, vía Caja de Agua, Municipio García del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ORANGEL RAFAEL CARDONA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.381, mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con sus hijos AGUSTÍN RAMON LEON MARCANO e INGRID DEL CARMEN LEON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos.16.546.886 y 16.546.887, respectivamente, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante AGUSTÍN RAMON LEON BOADAS, quien falleció ab-intestato en fecha Cinco (5) de Abril 2003.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos PEDRO AGUSTIN CARDONA MARCANO y LUIS JOSE SUNIAGA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.652.852 y 8.391.582, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes; que conocieron al de cujus AGUSTIN LEON BOADAS; que les consta que la solicitante MIRAIDA DEL VALLE MARCANO ROJAS, mantuvo desde hace más de 23 años, unión concubinaria; y que es cierto y les consta que son los Unicos y Universales Herederos del de cujus. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado al derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos MIRAIDA DEL VALLE MARCANO ROJAS, AGUSTIN RAMON LEON MARCANO E INGRID DEL CARMEN LEON MARCANO, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AGUSTIN RAMON LEON BOADAS.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-