REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de Febrero de 2004
193º y 144º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana INOCENTE DEL CARMEN SALAZAR viuda de CORDOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 4.038.460, actuando en su propio nombre y en el de sus hijas MARISELA DEL VALLE, BEATRIZ NOELIA Y MARISOL DEL VALLE CORDOVA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.203.248, 11.145.448 y 12.223.901, respectivamente, asistida por las abogadas en ejercicio YAJAIRA RODRIGUEZ ORTEGA y MARIANELA CRUZ CASTER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.612 y 72.871, respectivamente, mediante la cual pide se le declare a ella INOCENTE DEL CARMEN SALAZAR viuda de CORDOVA, y a sus hijas: MARISELA DEL VALLE, BEATRIZ NOELIA Y MARISOL DEL VALLE CORDOVA SALAZAR, todas debidamente identificadas, como LAS UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante EFRAIN ISAAC CORDOVA SALAZAR, quien falleció ab-intestato el 14 de Febrero del año 2003. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: OMAIRA SUAREZ y NANCY RAMONA MILLAN DE CORDOVA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.091.696 y 3.487.705, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar que conocen a las solicitantes; que conocieron al causante de autos; que los únicos hijos del causante, son las ciudadanas ya mencionadas; y que es cierto y les consta que ellas son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de las referidas testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que las solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a las ciudadanas: INOCENTE DEL CARMEN SALAZAR viuda de CORDOVA, MARISELA DEL VALLE CORDOVA SALAZAR, BEATRIZ NOELIA CORDOVA SALAZAR Y MARISOL DEL VALLE CORDOVA SALAZAR, plenamente identificadas en autos, como las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante, EFRAIN ISAAC CORDOVA SALAZAR.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-