REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 09 de Febrero de 2.004
Años 193º y 144º



EXPEDIENTE Nº J2-4.393-03.-

MOTIVO: Divorcio 185-A.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


A.- Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

B.- Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

Asistencia Jurídica: Abg. VICTOR ROSAS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.548.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


--------------En fecha 09 de Diciembre del año 2.003, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó auto a través del cual admitió la solicitud de DIVORCIO, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, formulada por los Ciudadanos: Identidad omitida, asistidos por el Profesional del Derecho VICTOR ROSAS GOMEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 20.548, manifestando que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: Identidad omitida, de cuatro (04) años de edad, bajo la Patria Potestad de ambos. De seguidas se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
--------------En fecha 22 de Diciembre del año 2.003, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo este Funcionario en fecha 19-01-2.004 haciendo la siguiente observación: “…revisadas como han sido las actas procesales se observa que no se cumple con el supuesto de la norma en cuanto al lapso de separación superior a cinco años, por lo cual, esta Representación del Ministerio Público formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos Identidad omitida …”, la cual corre inserta al folio diez (10).-
--------------Al folio 11, cursa auto de avocamiento al conocimiento de la presente causa de fecha 23-01-2.004, por el Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única, Darwin J. Rivera Velásquez.-


D I S P O S I T I V A


-------------En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con el último aparte del Artículo 185-A del Código Civil el cual a la letra dice: “…o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO UNICA DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la Solicitud de Divorcio propuesta por los Ciudadanos Identidad omitida, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-omitida y V-omitida. ASI SE DECIDE.-

Publíquese y regístrese la presente sentencia. Cúmplase.-------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos mil cuatro (2.004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 2 (Temporal)


Darwin J. Rivera Velásquez La Secretaria (Acc.)


Luisana Marcano Vásquez

En la misma fecha, a la 01:50 p.m., se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

La Secretaria (Acc.)


Luisana Marcano Vásquez




DJRV/mgm
Exp: Nº J2-4.393-03.-
Divorcio 185-A-Sin Lugar.-