REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 09 de Febrero de 2.004
Años 193 º y 144º


EXPEDIENTE Nº: J2-4.337-03-.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: ROSEYDA MARGARITA RODRIGUEZ AGUILERA, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.827.468.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dr. CARLOS RODRIGUEZ PALOMO, Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIOS: Identidad omitida.-

DEMANDADA: ROBERT RAFAEL FERMIN NAAR, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.685.549.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos que de su unión con el Ciudadano ROBERT RAFAEL FERMIN NAAR procreó tres hijos (3) que llevan por nombres: Identidad omitida, de cuatro (04), tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, que se presentó ante la sede de la Fiscalía con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Pensión de Alimentos a favor de sus hijos, indicando que ROSBELYS DEL VALLE, se encuentra en el hogar de su tía política desde hace un (1) año aproximadamente. El padre no compareció a las citaciones realizadas. Manifiesta igualmente la actora, que estima que la Pensión de Alimentos en beneficio de sus hijos Identidad omitida sea estimada en la cantidad de Bolívares Ochenta Mil (Bs. 80.000,oo) mensuales.-
-----------Corren a los folios 3 y 4, Partidas de Nacimiento de los Niños: Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 20 de Octubre de 2.003, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano ROBERT RAFAEL FERMIN NAAR, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 03-11-2.003, folios 7 y 12, respectivamente.-
-----------Corre al folio 13, auto de avocamiento al conocimiento de la presente causa de fecha 19-01-2.004 por el Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única, Darwin J. Rivera Velásquez.-
-----------Cursa al folio 15, Boleta de Citación librada a la parte demandada, Ciudadano Robert Rafael Fermín Naar debidamente firmada en fecha 19-01-2.004.-
-----------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana Roseyda Margarita Rodríguez Aguilera haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de pruebas y nada proveyó con respecto a la capacidad económica del coobligado en alimentos que pudiera ilustrar al Sentenciador.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO:


-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana ROSEYDA MARGARITA RODRIGUEZ AGUILERA, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 ejusdem, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A las Partidas de Nacimiento de los Niños Identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana ROSEYDA MARGARITA RODRIGUEZ AGUILERA, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano ROBERT RAFAEL FERMIN NAAR. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –


DISPOSITIVA


-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana ROSEYDA MARGARITA RODRIGUEZ AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.827.468, debidamente asistida por el Dr. CARLOS RODRIGUEZ PALOMO, Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a favor de los Niños Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Niños, la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs. 80.000,oo) mensuales del ingreso devengado por el padre, Ciudadano ROBERT RAFAEL FERMIN NAAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.685.549, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente, el padre queda obligado a cancelar dos (2) Bonificaciones Especiales por la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs.80.000,oo) cada una, la primera en el mes de Agosto para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------


D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año 2.004, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------

Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.----------------------------------------------------------------------------

Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2 (Temporal)


Darwin J. Rivera Velásquez La Secretaria (Acc.)


Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria (Acc.)


Abg. Luisana Marcano




DJRV/mgm
Exp-Nº J2-4.337-03.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –