REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 09 de Febrero de 2.004
Años 193 º y 144º


EXPEDIENTE Nº: J2-4.017-03-.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: ALCIRA NEYESCA CARVALLO RODRIGUEZ, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.752.060.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA.-

DEMANDADA: JUAN JACOBO CHACON GARCIA, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.981.727.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos que de su unión concubinaria con el Ciudadano JUAN JACOBO CHACON GARCIA procreó un hijo que lleva por nombre: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.260.767 y que desde hace aproximadamente ocho (8) años se encuentra separada del padre de su hijo, el cual ha incumplido con sus obligaciones, razón por la cual solicita que el Ciudadano Juan Jacobo Chacón García sea condenado por este Tribunal a: A.- en pasarle a su hijo por concepto de pensión de alimentos la cantidad equivalente en bolívares al 30% del sueldo devengado. B.- en sufragar el 50% de los gastos médicos. C.- en pasarle un bono especial de Navidad, por la cantidad equivalente en bolívares del 30%. D.- en pasarle un bono escolar y vacacional cada año por Bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,oo).-
-----------Corre al folio 4, Partida de Nacimiento del Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 07 de Agosto de 2.003, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano JUAN JACOBO CHACON GARCIA y por cuanto el mismo, reside en Jurisdicción del Estado Carabobo, se ordenó librar comisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación más siete (07) días que se le conceden como término de distancia, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 01-09-2.003, folios 7 y 15, respectivamente.-
-----------Cursa a los folios 16 al 26, resultas de la Comisión conferida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en donde al folio 22 cursa Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Juan Jacobo Chacón García, debidamente firmada en fecha 17-09-2.003.-
-----------Riela al folio 27, Acta de Contestación de fecha 02-10-2.003, levantada con ocasión de la comparecencia del Abg. Gabriel Ramón Villavicencio Verdi, Inpreabogado N° 10.729, Apoderado Judicial de la parte demandada, Ciudadano Juan Jacobo Chacón García, quien en nombre de su representado renuncia al lapso de comparecencia y consigna Escrito de Contestación de la Demanda constante de sesenta y un (61) folios útiles, a través del cual manifestó: “…Primero: Mi representado…ofrece en calidad de convenimiento a la solicitante, la cantidad de Noventa Mil Bolívares Exactos (Bs. 90.000,oo) mensuales a ser depositados en cuenta bancaria que determine el Tribunal, a cuyo efecto sugerimos, sea abierta preferiblemente en el Banco Provincial, toda vez, que en el Complejo Petroquímico de Morón existe una sucursal de dicho banco…mi mandante a “mutuo propio” ofrece la cantidad antes señalada, y no otra, ya que sus ingresos son muy limitados…Segundo: …de las obligaciones comunes e iguales de ambos padres…Tercero: a objeto de demostrar la responsabilidad económica de mi representado….anexo marcado “B” originales y copias de los comprobantes de depósitos efectuados en efectivo siempre a la madre biológica en su cuenta del Banco Provincial N° 04690851B… Cuarto: anexo…original de la Constancia de Trabajo de mi representado… Quinto: anexo…original y copia del sobre de pago correspondiente al 31-08-2.003, para que previa su certificación por el Tribunal me sea devuelto el original y de donde se desprende las asignaciones…y las deducciones que se le hacen… Sexta: anexo… de SERVIFERTIL y copia de las pantallas “Planes de Salud” donde el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, cédula de identidad N° V-21.260.767, aparece en los registros de planes de salud de dicha empresa, como familiar dependiente del trabajador Juan J. Chacón G. La primera de las pantallas corresponde al Plan Funerario, la segunda corresponde al Plan Odontológico y la tercera al Plan Sicoprosa, que comprende hospitalización, cirugía, medicinas, emergencias, etc…Igualmente anexo… original y copia de la planilla o forma 14-02, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero en Dinero, Registro de Asegurado…Además, no obstante tener al hijo incluido en el plan funerario de la empresa, también lo incluyó en un plan privado de la sociedad mercantil Seres Previsivos, C.A…. Séptima: Anexo…factura N° 1660-N…de fecha 20-12-2000 de la empresa TRACTO AGRO MARACAY, C.A., y donde se desprende que mi representado está comprando a crédito un vehículo… Octava: anexo…copia Certificado de Registro de Vehículo N° 3181710 de fecha 22-02-2.001… Novena: anexo…original y copia del Acta N° 105 de Legalización de unión concubinaria de fecha 18-10-1997 de los Ciudadanos Juan Jacobo Chacón García y Beatriz Yuneth Córdoba Mora…de donde se desprende que mi representado tiene legalmente constituido hogar conyugal… Décima: anexo…original y copia del Acta de Nacimiento de la menor Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, de fecha 04-07-2.002…Igualmente anexo…copias de: Acta de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, de su Cédula de Identidad N° V-21.260.767, fecha de expedición 03-09-2.003… Décima Primera: anexo…copias de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos Juan Jacobo Chacón García y Beatriz Yuneth Córdoba Mora. Décima Segunda: anexo… originales y copias de Informe Médico del Centro Médico Cagua, C.A. de fecha 09-09-1.999, análisis hecho a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, en la Unidad Diagnóstica de Medicina Nuclear en Cagua de fecha 18-08-1.999, Informe de Facturación General del Paciente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, por la suma de Bs. 918.880,63, a ser cargado para su pago por Sicoprosa (Pequiven)… Décima Tercera: anexo…originales y copias del Certificado Médico de Salud, otorgado por la Cruz Roja Venezolana, Seccional Aragua, Factura N° 27-223093, ambos de fecha 20-09-2.003, resultados de laboratorio emanado de Laboratorio Bio-Clínico Los Cedros, C.A., todos de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, exámenes preventivos pagados por mi representado, que le fueron efectuados para el mejor control de su salud. Décima Cuarta: anexo…originales y copias de las facturas pagadas de electricidad y otros servicios, correspondientes al hogar de mi representado…planilla de pago de servicio telefónico, lo que deja en evidencia el cumplimiento de sus obligaciones del hogar y por consiguiente con su cónyuge e hija, por lo que le queda muy poco dinero. Como se desprende de los recaudos probatorios aportados voluntariamente al Tribunal por mi representado, mal podría decirse que no cumple con sus obligaciones para con su hijo biológico Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, por el contrario asume con absoluta responsabilidad las obligaciones que deben ser compartidas por ambos padres, más sin embargo mi representado quiere además ofrecerle a su hijo la posibilidad de estudiar en la escuela Simón Bolívar, situada en la carretera Morón-Coro, la cual es mantenida por SERVIFERTIL (Pequiven) para los hijos de de la nómina contractual, claro está salvaguardando todos los derechos y obligaciones de la madre biológica, como son: régimen de visitas, disfrute de vacaciones escolares y de fin de año, mitad con cada uno de los padres; así mismo como con las obligaciones de todo padre o madre de compartir los gastos de manutención en general, es decir, alimentación, vestido, suministro de artículos o útiles escolares, dotación de vestuario y equipos deportivos y todo lo relativo al aseguramiento integral de la salud, inclusive medicinas. Décima quinta: en lo concerniente a las medidas cautelares solicitadas, las rechazo a nombre de mi representado, en los siguientes términos: A.-como ha quedado dicho en el presente escrito de contestación…mi representado ha ofrecido la cantidad allí señalada, como la que responsablemente puede cumplir, independientemente de otras cantidades que eventualmente pueda aportar de manera discrecional y voluntaria en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, cuando las circunstancias económicas así lo permitan. B.-como queda demostrado de las pruebas documentales aportadas el hijo de mi mandante…goza entre otros, del amparo de cobertura médica asistencial en todos sus aspectos y en todo el territorio nacional. C.- en lo que respecta a un bono especial de navidad…cada año el hijo de mi poderdante…recibe de su padre con ocasión de la llegada de las navidades, los estrenos propios de la época…así como dinero en efectivo para contribuir con los gastos navideños. D.- en lo relativo a un bono escolar al término de las actividades escolares, le observo que periódicamente, año tras año, mi representado le suministra a su hijo…previamente al comienzo del año escolar su lista de útiles y uniformes escolares, calzado, morral y además, posteriormente recibe a su hijo para que pase con él unas parte de las vacaciones escolares, asumiendo todos los gastos y costos…pero también respetuosamente le observo Ciudadana Juez, que mi representado recibe a su hijo para las festividades de navidades y fin de año…en cuyo caso, mi representado, asume y cubre los gastos absolutamente, sin que se le solicite a la madre sufragar la parte proporcional a la que igualmente está obligada. Como puede apreciarse del contenido del presente escrito, Ciudadana Juez, mi representado siempre ha estado pendiente de su hijo Kelvin E. Chacón C., como se desprende de los documentos probatorios que se anexan y que se explican por si mismos en su contenido y alcance. Solicito…que la misma sea agregada a los autos y valorada en la sentencia definitiva en su justa dimensión, conjuntamente con las pruebas aportadas…”, anexos a los folios 37 al 88, entre los cuales, al folio 37, riela Poder Especial conferido al Abg. Gabriel Villavicencio Verdi, Inpreabogado N° 10.729 por el Ciudadano Juan Jacobo Chacón García.-
-----------Cursa al folio 89, Acta de fecha 13-10-2.003 levantada con ocasión de la realización del Acto Conciliatorio en la presente causa, estando presente en dicho acto la parte actora, Ciudadana Alcira Neyesca Carvallo Rodríguez, el Tribunal deja constancia de que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial.-
-----------Cursa al folio 90, Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 20-10-2.003 por la parte actora, Ciudadana Alcira Neyesca Carvallo Rodríguez, debidamente asistida por el Abg. Iván Hernández Jiménez, Inpreabogado N° 64.241, estando dentro del lapso legal para tales fines, lo realizó en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal requiera de la sociedad mercantil Fertilizantes y Servicios para el Agro, S.A. (SERVIFERTIL), filial de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), informe sobre los siguientes hechos: a) si el Ciudadano Juan Jacobo Chacón García, labora en dicha empresa. b) fecha de inicio de la relación laboral. c) salario devengado, incluyendo cesta ticket y demás conceptos adosados al salario. d) cantidad y días pagados por concepto de utilidades en los períodos correspondientes a los años 2.002, 2.001, 2.000 y cantidad estimada para ser pagada en el año 2.003. e).- cantidad acumulada por concepto de antigüedad. f) cantidad pagada por concepto de vacaciones y bono vacacional en los períodos correspondientes a los años 2.003 (si fuere el caso), 2.002, 2.001 y 2.000. Finalmente, solicitó que el presente escrito sea admitido conforme a derecho y ordenado para que surta sus efectos legales pertinentes.-
-----------Riela al folio 91, actuación del Tribunal de fecha 23-10-2.003 a través del cual se admiten cuanto ha lugar en derecho los Escritos de Promoción de Pruebas presentado por las partes: actora y demandada, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo, se ordenó oficiar a la Empresa Fertilizantes y Servicios para el Agro, S.A. (SERVIFERTIL), filial de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), a los fines de que se sirvan informar con carácter urgente acerca del salario que devenga mensualmente y cualquier otro beneficio que perciba el Ciudadano Juan Jacobo Chacón García.-
-----------Cursa al folio 93, Escrito presentado por la parte actora en fecha 28-10-2003, mediante el cual ratifica la solicitud realizada en fecha 09-07-2.003 en relación a la medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria y que se ordene al patrono del demandado, retener la suma equivalente a 36 mensualidades de las prestaciones sociales que pudieran corresponderle.-
-----------En fecha 04-11-2.003, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difiere el dictamen de la Sentencia en el presente Juicio hasta tanto conste en autos la capacidad económica del coobligado en alimentos.-
-----------Riela al folio 95, diligencia de fecha 02-12-2.003 suscrita por la actora con la debida asistencia jurídica, a través de la cual solicita sea ratificado el Oficio N° 1.998 de fecha 23-10-2.003 mediante el cual se solicita al patrono de la parte demandada remita a este Despacho la constancia de sueldo del mismo.-
-----------Al folio 96, cursa Oficio N° 24/03 de fecha 11-11-2.003 emanada de la Empresa PEQUIVEN, Petroquímica de Venezuela, S.A., Filial de Petróleos de Venezuela, S.A., mediante el cual remiten Constancia de Sueldo del Ciudadano Juan Jacobo Chacón García.-
-----------Corre al folio 101, auto de avocamiento al conocimiento de la presente causa de fecha 22-12-2.003 por el Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única, Darwin J. Rivera Velásquez. Igualmente, se ordenó notificar a las partes del avocamiento.-
-----------Cursa a los folios 105 y 107, Boletas de Notificación librada a las partes, debidamente firmadas en fechas 22-01-2.004 y 27-01-2.004, respectivamente.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana ALCIRA NEYESCA CARVALLO RODRIGUEZ, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 ejusdem, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A la Partida de Nacimiento del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, se le asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana ALCIRA NEYESCA CARVALLO RODRIGUEZ, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación del reclamante con respecto a su padre, Ciudadano JUAN JACOBO CHACON GARCIA. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –
DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana ALCIRA NEYESCA CARVALLO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.752.060, debidamente asistida por el Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a favor del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.260.767, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor del mencionado Adolescente, la cantidad equivalente al 30% del ingreso mensual devengado por el padre, Ciudadano JUAN JACOBO CHACON GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.981.727, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente, el padre queda obligado a cancelar dos (2) Bonificaciones Especiales equivalentes al 30% del ingreso mensual, la primera en el mes de Agosto para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas. Así mismo, se ordena medida precautelativa de embargo equivalente al 20% de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al mencionado Ciudadano, en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, lo cual debe ser informado inmediatamente a este Tribunal. Todo lo cual será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el mencionado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año 2.004, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-----------------
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2 (Temporal)

Darwin J. Rivera Velásquez La Secretaria (Acc.)

Abg. Luisana Marcano



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria (Acc.)

Abg. Luisana Marcano

DJRV/mgm
Exp-Nº J2-4.017-03.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –