REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 29/01/2004. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos; Impone al adolescente (Identidad Omitida),ESTUPEFACIENTES Y PRICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la siguiente medida: PRIMERO: IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un año (01) año y Seis (06) meses, durante los cuales deberá: A) No permanecer después de las siete (7:00) horas de la noche, fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentra trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal. B) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. SEGUNDO: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la cual el adolescente (Identidad Omitida), deberá comparecer por ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), con sede en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social, Psicólogo y Psiquiatra, cada Quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes le harán el seguimiento especializado en la atención individual de adolescente y de forma integrada con la familia, remitiéndose copia del presente auto junto con oficio a la referida Institución. Así expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente, ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores




IAP/ Ana Luz Flores. (Asistente).
Exp. N° E- 480/2003.