REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º.-

Vista las anteriores actuaciones, y a los fines de realizar el computo correspondiente en la presente causa este Tribunal observa; PRIMERO: El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta en fecha 28 de Enero del 2003, el auto de Ejecución de fecha 15/01/2003, contentivo de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses. Vistas las anteriores actuaciones. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, observando este Tribunal; PRIMERO: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha estado detenido desde el 19/11/2002, en virtud de la medida de detención Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar; por lo que el referido sancionado lleva cumplido un tiempo de reclusión de Un (01) año Dos (02) meses y Veintisiete (27) días, desde la fecha 19/11/2002 hasta el día de hoy 16/02/2004, faltándole por cumplir Tres (03) meses y Tres (03) días, en tal virtud el cumplimiento de dicha sanción, ocurrirá el 19/05/2004 . En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, AUTORIZA el traslado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentra recluido en el Centro de Internamiento Los Cocos, adscrito al centro de Internamiento Los Cocos, hasta la sede de este Tribunal, a los fines de darse por notificado del Auto de Computo dictado en esta misma fecha, para el día 19/02/2003, a la 10:30 horas de la mañana y una vez culminada las misma deberán ser reingresado dicho centro de internamiento. Remítase junto con oficio al Centro de Internamiento copia certificada del respectivo auto de cómputo. Así mismo se ordena citar al ciudadano Psicólogo ENGER LOPEZ, para que comparezca por ante esta sede judicial el día y la hora antes señalada a objeto de sostener entrevista con la ciudadana Juez en relación a la presente causa. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI



LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES


IAP/ Ana Luz Flores (Asistente).
EXP: E- 351/2004.