REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 16 de Febrero del 2.004
193° y 144°
Celebrada en fecha 05 de Febrero del 2.004, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano joven adulto (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), de 18 años de edad, nacido el 27-07-85, titular de la Cédula de Identidad N° …, plenamente identificado en autos, a quien se le sancionó con la privación de Libertad por un lapso de TRES AÑOS Y CUATRO MESES por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 01 de abril del 2.002, por sentencia publicada por el Juzgado de Control N° 01 de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial, a cargo de la Dra. Cira Urdaneta de Gómez, pronunció sentencia condenatoria en virtud de la admisión de los hechos, en contra del ciudadano joven adulto (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), quien contaba con 16 años de edad, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES AÑOS Y CUATRO MESES, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 426 del Código Penal (Folios 224 al 238 de la primera pieza del expediente).
SEGUNDO: A los folios 246 al 247 de la primera pieza del expediente, riela inserto Auto de Ejecución dictado por este Tribunal, en fecha 25 de abril del 2.002, donde se evidencia que fue detenido en fecha 22-01-02, y para la fecha del auto de ejecución se evidencia que tiene detenido tres meses y tres días, Por lo cual para la fecha de la celebración de la audiencia, esto es, el 05 de febrero del 2.004, hace que tenga cumplido dos años, y trece días, restándole un año, tres meses y diecisiete días, por cumplir.
TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Joven adulto, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del joven adulto y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.
CUARTO: De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, de fecha 26 de julio del 2.002, cursante a los folios 24 al 26 de la segunda pieza del expediente, done se refleja como factores que incidieron en su conducta entre otros: “La primera impresión que tenemos de (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) son las de un joven de apariencia introvertido, evasivo y temeroso al hablar…es obvio pensar que (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) es un muchacho que ha recibido una muy nula estimulación en casi todas las áreas del campo perceptivo, lo cual reduce en gran proporción su esquema cognitivo. Asimismo observamos es (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) un aplanamiento de la afectividad…y a la vez lo induce en la búsqueda de grupos de referencia, que lo han llevado a formalizar alianzas negativas, alterando con ello sus esquemas y condiciones de vida, la deprivación afectiva de la cual ha sido objeto este adolescente se deriva no solo de sus relaciones materno filiales disfuncionales y completamente alteradas en donde están presentes los maltratos físicos y psicológicos. Sino también un ambiente familiar hostil, desintegrado, en donde los principios de convivencia están desintegrados por las transgresiones y patrones de comportamiento de índole antisocial…”. Como estrategias se plantea 1) iniciar proceso de orientación y psicoterapia, a objeto de frenar la involución cognitiva. 2) Incentivar los ajustes conductuales y manejo asertivo para aumentar niveles de autoestima. 3) Propiciar acercamiento con esquemas de vida compatible con grupos de características conductuales positivas. 4) Encuadrarlo dentro de los parámetros de planificación de la motivación al logro. 5) De ser posible intentar un ajuste del grupo familiar. 6) Inducirlo a la incorporación al sistema educativo regular a objeto de lograr su nivelación escolar. Iniciar terapia de apoyo para el logro de la contención interna y el ajuste al cumplimiento de las normas Institucionalmente establecidas. 8) Prestar atención personalizada en el logro de un mejor manejo de la lectoescritura.
QUINTO: Visto asimismo lo expuesto por la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expuso: “Una vez revisadas las actas del expediente, no me opongo a la solicitud de sustitución de medida privativa solicitada por la Defensa, en virtud de los informes de evolución, cursante a los folios 165, 243 y 319 de la segunda pieza del expediente y especialmente Informe Psicológico, cursante al folio 145 de la tercera pieza en el que el Psicólogo Engel López, manifiesta “que vista la evolución satisfactoria que ha puesto de manifiesto el Joven Adulto (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) en su comportamiento diario nos permitimos sugerir a las instancias judiciales que conocen de su caso, tomar en consideración lo antes planteado a objeto de poder sustituir la clasificación de privación de libertad” y por último Informe Social cursante al folio 239 de la Tercera Pieza. En consecuencia de lo expuesto, solicito respetuosamente a este Tribunal, que por el lapso que resta por cumplir de la sanción privativa de libertad impuesta en su debida oportunidad, se le impongan en su lugar las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, es todo”.
SEXTO: Visto asimismo lo expuesto por la ciudadana Defensora Pública Penal, N° 08, Dra. Besaida Luna quien solicito de este Tribunal: “Solicito en primer lugar que se tome en consideración lo expuesto por mi defendido y por la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), a los fines que en la revisión de Medida le sea sustituida por una medida menos gravosa, en virtud de que están dadas las condiciones para ello, según se desprende de los Informes que cursan en autos, entre ellos, Informe conductual, cursante al folio 146, el cual señala: “…que vista la evolución satisfactoria que ha puesto de manifiesto el Joven Adulto (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) en su comportamiento diario nos permitimos sugerir a las instancias judiciales que conocen de su caso, tomar en consideración lo antes planteado a objeto de poder sustituir la clasificación de privación de libertad…”, y lo señalado en el Informe social cursante al folio 239 de la Tercera pieza del expediente, en lo referente a el rol que asumiría la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), quien se responsabiliza por la vigilancia de mi defendido, aun sin ser familia, en el caso de que se le sustituya la Medida de Privación de Libertad por otra menos gravosa. En este caso se le ha oído a la ciudadana Carmen de Hernández comprometiéndose a hacer la vigilancia, control y ayuda del joven adulto. Reitero lo expuesto en mi diligencia de fecha 14 de enero del 2.004, al folio 267 de la tercera pieza del expediente, y resalto lo dispuesto en el artículo 37 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señala lo siguiente: “La retención o privación de Libertad personal de los Niños y Adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley, y se aplicará como medida de último recurso, y durante el período más breve posible.”; mi representado fue sancionado a cumplir medida privativa de Libertad por el lapso de tres años y cuatro meses, de los cuales lleva cumplida, para la fecha dos años, y trece días, es decir, que tiene cumplido más de la mitad de la sanción impuesta, restándole un año, tres meses y diecisiete días, aunado a ello, están dadas las condiciones favorables debido al cambio conductual operado en el joven adulto para que proceda la sustitución de la Medida de Privación de Libertad por otra menos gravosa, como las solicitadas por la representación Fiscal, es todo”.
SEPTIMO: Visto lo expuesto en la audiencia de revisión de medida, por el joven adulto, (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) quien previa su imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales expuso: “Yo hable con la señora Carmen que me voy a ir para su casa si me dan la libertad, quiero estudiar en el Plan Ribas, porque e el Centro nos inscribieron pero todavía no han empezado las clases, voy a empezar el Primer año de bachillerato, los medios económicos los puedo obtener ya que la casa en la que vivíamos esta alquilada y mi tía recibe el dinero y me puede ayudar y también la señora (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) me va ayudar, el señor (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), tiene un grupo de muchachos que venden Resort en (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) y él me dijo que si salía me iba a dar trabajo, es todo.”.
OCTAVO: Visto lo expuesto en la audiencia oral de revisión por la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), en su condición de Responsable Legal del sancionado, quien expone: “En la casa esta un cuarto que lo puede ocupar, yo tengo un hijo de su edad, lo puedo ayudar en lo que pueda, es decir en lo económico, le daría para pagar su pasaje, le daría su comida, yo soy ama de casa y trabajo en ella de lo que sea, hago pan, porqués, costuras, hago cosas para ayudarme porque no puedo dejar la casa sola, yo lo ayudo siempre en lo que pueda; yo estoy aquí por esta es una familia que le tengo mucha cariño, somos como una familia, nosotras nos conocíamos desde pequeños, es todo.”.
NOVENO: Vista asimismo el contenido del informe de evolución, cursante a los folios 165, 243 y 319 de la segunda pieza del expediente, donde se refleja un buen comportamiento institucional, ajustado a las normas, al folio 165 de la segunda pieza del expediente un repunte favorable en su autoestima, permanece su inmadurez, se le describe como un adolescente aplicado, sumamente colaborador y hábil, informe de fecha 22 de Octubre del 2.002. Informe de evolución de 14 de febrero del 2.003, a los folios 243 al 246, donde se destaca que el desempeño grupal se ha visto afectado por las influencias que sobre él ejercen los jóvenes que día a día tratan de mantener el liderazgo y supremacía entre otros internos”, esto señala que se presenta en conductas para aceptar membresía en grupo, estancamiento en proceso de reinserción, dificultad de alianzas positivas, y en el plano familiar aún persisten los factores de riesgo. De igual manera se observa el mencionado Informe de evolución de fecha 26 de junio del 2.003, a los folios 319 al 322, donde se refleja una evolución satisfactoria al área Institucional, en cuanto a su comportamiento, así como también hacia los miembros del equipo, y ha mejorado su interacción grupal, se le nota evasivo con las alianzas negativas. En el plano psicológico, se ha observado no solo una tendencia a ser tolerante, sino también un nivel de madurez ajustado a la edad y circunstancias que le ha tocado vivir en los últimos años de su desarrollo, muestra mayor contención en su estructura conductual, presenta ajustes hacia la figura de la autoridad. Se destaca en el área social, que la madre está detenida, y se obtuvo la Cédula de Identidad del sancionado. Se mantiene alejado de aquellas acciones que interfieran su estabilidad Institucional. Se observa igualmente el Informe Conductual suscrito por el Psicólogo Clínico Engel López, cursante a los folios 145, 146, de la tercera pieza del expediente, informe de fecha 26 de septiembre del año 2.003, donde manifiesta “que vista la evolución satisfactoria que ha puesto de manifiesto el Joven Adulto (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) en su comportamiento diario nos permitimos sugerir a las instancias judiciales que conocen de su caso, tomar en consideración lo antes planteado a objeto de poder sustituir la clasificación de privación de libertad”. Informe que resalta de manera reiterada el buen comportamiento institucional, que es su obligación, pero que refleja cambios de comportamiento conductuales evaluados por el especialista, lo cual le permite mediante la observación intrainstitucional afirmar los cambios de madurez conductual observados. Informe de evolución de fecha 25-22-03, donde se continúa presentando aceptable nivel de tolerancia y buen manejo de frustraciones, destacando a la autoridad la conveniencia del cambio de medida, (folio 237). Por último Informe Social cursante al folio 239 de la Tercera Pieza, de fecha 01 de diciembre del 2.003, donde se destaca el trabajo social efectuado, hacia la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), dado que el joven adulto no cuanta con otra figura que coadyuve a lograr su evolución fuera de la Institución, y refleja asimismo el Plan de vida que fuera planteado en la audiencia oral y privada de revisión de medida.
DECIMO: Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana Defensora Pública del Adolescente la revisión de la medida, y posterior sustitución, y observando que cursa en autos Plan Individual elaborado por el Equipo Técnico del Centro de Internamiento Los Cocos, así como también consta en autos al folio 146 Informe conductual, de fecha 26 de septiembre del 2.003, que además de resaltar la evolución satisfactoria del sancionado en su comportamiento diario, sugiere la sustitución de la privación de Libertad. De igual manera se observa el Informe conductual de fecha 25 de noviembre del 2.003, por el cual el Psicólogo Clínico Lic. Engel López, quien expresa el buen comportamiento Institucional, en el Plano Psicológico un aceptable nivel de tolerancia y buen manejo de las frustraciones, sugiriendo un cambio de vida, y visto el resultado del Informe social a los folios 240 al 243 de la tercera pieza del expediente, donde queda evidenciado que “la madre aún continúa detenida,…(SE OMITE IDENTIFICACIÓN) manifiesta sus deseos de continuar estudiando, y trabajar para poder ayudar a su progenitora, y que luego quiere irse al Servicio Militar. Hemos de señalar que la señora (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), … quien es la persona responsable del alquiler de la vivienda de la madre de (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), además de conocer y existir muy buena amistad con la abuela de este, ella a pesar de no vivir en ese hogar pero vive su hijo, pero vive al lado, del dará un cuarto a (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), ya que lo aprecia como si fuera otro hijo suyo, …todos la quieren como si fuera la abuela….Se conversó con el (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) quien es promotor turístico en el área de mercadeo de (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), …a fin de gestionarle a este joven adulto un trabajo, a lo cual respondió que al egresar del Centro de Internamiento Los Cocos, deberá pasar por la Oficina para esa solicitud… Manifiesta el joven adulto que puede trabajar en la temporada en las Zapatería Caracas, …y estudiar en el Grupo Zulia para terminar bachillerato.”. Visto de igual manera el Plan Individual a los folios 22 al 26 de la segunda pieza del expediente, y confrontando sus metas, y objetivos, donde se ha logrado ajustes conductuales, se le ha motivado al logro, se le indujo en la incorporación escolar, y una de los objetivos no logrados pero por circunstancias ajenas a su voluntad es “de ser posible intentar un ajuste del grupo familiar”, circunstancia que por motivos que no dependen de su voluntad, ya que su madre se encuentra detenida y enfrentando un proceso judicial, no se logró objetivos en esta área, no obstante ello, la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), se ha comprometido a ejercer sobre el sancionado la vigilancia, y que dado que cuenta con 18 años de edad, residiría en su hogar, bajo su responsabilidad, mientras su madre se encuentre cumpliendo medida preventiva de privación de Libertad, o condena penal, se observa entonces que se puede construir un plan de vida para el adulto joven por el cual estudie y continúe estudios en el Plan Robinson, del cual manifiesta haberse inscrito, y que trabaje para procurarse un sustento para su vida, todo ello en atención al buen pronóstico presentado, y vista la solicitud del Fiscal y de la Defensa, se considera que debe sustituírsele la sanción de Privación e Libertad por una sanción menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia por la cual, se le puede permitir que con el apoyo que le brinda la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), pueda continuar con el cumplimiento de las medidas en libertad, por el tiempo que le resta por cumplir la sanción, esto es el joven adulto se encontraba cumpliendo la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tres años y cuatro meses, y que ha estado detenido desde el 22 de enero del 2.002, lo cual hace que para la presente fecha tenga cumplido dos años, y trece días, restándole un año, tres meses y diecisiete días, por ello se acuerda imponer de manera simultánea durante el lapso que le resta para cumplir las sanciones, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, sanciones de cumplimiento en libertad mediante las cuales se logre metas de vida para el joven adulto contención, socialización, concientización y reinserción el la sociedad, por el tiempo que le restaba al adulto joven por cumplir la privación de Libertad, en base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, acuerda con lugar lo solicitado, en el sentido de SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adulto joven deberá : -Estudiar educación formal , o cursos de capacitación y/o trabajar; - presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), persona con quien residirá, y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. – No salir de su residencia sin permiso de la persona a su cargo, después de las 7:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar. Y de manera simultánea, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, – Someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de la Fundación de Desarrollo y Acción Social, (FUNDESA) fundación que tiene inscrita ante el Consejo Estadal de Derechos de Niño, Niña, y del Adolescente del Estado Nueva Esparta (CEDNA) , programa para la supervisión de sancionados con medida de Libertad Asistida, con una periodicidad de cada quince (15) días.
DISPOSITIVA
En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, al joven adulto (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) , identificado en autos, por la sanciones por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adulto joven deberá : -Estudiar educación formal , o cursos de capacitación y/o trabajar; - presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), persona con quien residirá, y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. – No salir de su residencia sin permiso de la persona a su cargo, después de las 7:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar. Y de manera simultánea, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, – Someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de la Fundación de Desarrollo y Acción Social, (FUNDESA), fundación que tiene inscrita ante el Consejo Estadal de Derechos de Niño, Niña, y del Adolescente del Estado Nueva Esparta (CEDNA) , programa para la supervisión de sancionados con medida de Libertad Asistida, con una periodicidad de cada quince (15) días. . Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA.
ABG. ZAIDA MONTILVA.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA.
ABG. ZAIDA MONTILVA.
EXP. N° E-252/03
IAP/iap