República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
La Asunción, 03 de Febrero de 2004.
193° y 144°
Revisadas las anteriores actuaciones, vista así mismo el acta de fecha Tres (03) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), en el cual la Fiscal Séptima del Ministerio Público solicita se decline la competencia de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la acumulación de las causas signadas con el números 176 y 177 , antes tribunal para decidir observa: La vindicta publica consigna consulta de Archivo de la Dirección de Identificación y Extranjería expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que consta que la Ciudadana FERIKA CARREÑO CARREÑO, nació en fecha Veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984) y quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.897.169, contando con Diecinueve (19) años de edad, quien inicialmente fuera presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ante el Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescente bajo la misma identidad, portando Cédula de Identidad, pero manifestando pertenecerle el Nro. 17.897.169, de Diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha Veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986). La Defensora Pública Penal Nro. 09 de la Sección de Adolescentes presenta, original del comprobante de la cedula de identidad de la adolescente, en la que ciertamente consta que actualmente cuenta con Diecinueve (19) años de edad, que su fecha de nacimiento es Veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984) en tal virtud, es mayor de edad. Por otra parte, si bien es cierto que del contenido del expediente se evidencia la comisión de un delito contra la propiedad cuya responsabilidad debe ser claramente establecida, no es menos cierto que este Tribunal de Juicio tiene competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, jurisdicción especializada que debe conocer de los delitos cometidos por adolescentes, de forma diferenciada a la de los adultos, previéndose, incluso, un sistema sancionatorio distinto, no corresponde, entonces, el conocimiento de la presente causa a este despacho judicial, por lo que, conforme a lo contenido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que autoriza al tribunal que esté conociendo de un asunto a que, en cualquier estado del proceso, pueda declinarlo, mediante auto motivado en otro tribunal que considere competente y en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente …”y lo establecido en el articulo 535 Ejusdem, que establece:” Cuando en un hechos punibles o en hechos punibles conexos, concurran adultos y adolescentes, las causas se separaran conociendo cada una de las autoridades competentes… Las actuaciones que se remitan en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la adolescencia como en la de adultos , serán validas para su utilización en cada uno de lo procesos, siempre que no hayan sido violados derechos fundamentales…” es así como, sobre la base de todo lo expuesto, quien aquí decide procede a DECLINAR LA COMPETENCIA, en el Sistema Penal Ordinario, en consecuencia, ordena la remisión de lo actuado a la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En cuanto a lo solicitado por la fiscal en que se acumulen las causa 176 y 177 seguidas a la joven adulta, este Tribunal ordena SE ACUMULEN las mismas, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de unidad del proceso, que establece… no se seguirán contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diversos delitos o faltas, en consecuencia corríjase la foliatura, compulsase la causa a los fines de seguir conociendo este tribunal en relación al adolescente Jonathan Yosue Camargo Rivera. Líbrese el respectivo oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de que realice la distribución de las presentes actuaciones al tribunal competente. Notifíquese, mediante oficio, a la Fiscalía Superior de este Estado lo decidido, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO,
Dra. Petra Marcano de Cerrada.
LA SECRETARIA,
Abg. Yelitza Velásquez Vásquez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Yelitza Velásquez Vásquez.
EXP. Nro. J-176-177/2004.
PMC/.
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