REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 12 de Febrero de 2.004
193º y 144º

ACTA DE AUDIENCIA

SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, miércoles Doce (12) de Febrero del Dos Mil Cuatro (2004), siendo las diez y treinta (11:33) horas de la mañana, fecha fijada para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 2C-360, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado en autos. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de Control N° 02 Dra. Cristell Erler Navarro, La Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo, la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 09 y la víctima ciudadano Jesús Rafael Cedeño González, titular de la Cédula de Identidad N° 8.398.558, residenciado en Calle Principal de Atamo Sur, casa sin número, de color amarillo, teléfono 0414 9717849 Presente así mismo en el acto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Ciudadana: Dra. Sikiu Angulo, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo, así mismo solicito que se mantengan las Medidas Cautelares que le fueron impuestas al adolescente imputado. Es todo”.Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendía lo expresado respondiendo el mismo que: SI y manifestando que le cede la palabra a su abogada defensora. Estando presente la misma expuso: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por la misma. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Jesús Rafael Cedeño González, en su condición de víctima y expone: “Oído el exhorto que hace la ciudadana Juez, la Fiscal y la defensa de la importancia de estas causas con estos muchachos yo le manifiesto al Tribunal que lo importante es que no vuelvan a cometer delito que se s porten bien que estudien que trabajen, que no se adueñen de lo ajeno que respeten y en ese sentido nos pondremos de acuerdo en la fiscalía”. Es todo. Este Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, Decreta: PRIMERO: ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que la misma emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación antes aducida. Exhortándole así mismo que, vencido dicho plazo sin que medie prórroga, no tendrá más tiempo para tomar una decisión conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto pude este Tribunal decretar el archivo de las actuaciones. SEGUNDO: En cuanto a las Medidas Cautelares observa este Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, que las mismas no han sido sustituidas ni se han solicitado cambios, en consecuencia se mantienen las Medidas Cautelares, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 20/10/2002 contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 11:43 horas y minutos de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,


Dra. Cristell Erler Navarro
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 09,


Dra. Patricia Ribera


LA FISCAL AUXILIAR SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. Sikiu Angulo


EL IMPUTADO ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA

LA VICTIMA,

Jesús Rafael Cedeño González
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar
Causa N° 360
CEN/cristina*