La Asunción, 19 de Febrero del 2.004
193° y 144°


ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

CAUSA Nº 1 Co. 683/2004

JUEZ: DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1,
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ZARIBELL CHOLLETT REYES
Fiscal VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA: DRA. PATRICIA RIBERA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 09 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIA: ABG. ZAIDA MONTILVA.

En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 6:10 horas y minutos de la tarde, comparece ante este Tribunal en funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, a los fines de presentar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asigno el N° 1Co.683/2.004. Seguidamente la Ciudadana Juez a los fines de dar cumplimiento a las formalidad de Ley, solicito a la Secretaria de este Tribunal verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, los adolescentes ya identificados, igualmente se encuentra presente la Defensora Pública No. 09, Dra. Patricia Ribera, especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal, en el Palacio de Justicia y el alguacil que se encuentra de guardia en la Sala de Audiencias de la Sección de Adolescentes, ciudadano José Montaner. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento ante este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica especial que rige la materia a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron detenidos en horas de la noche del día de ayer por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, cuando en compañía del ciudadano JESUS NATIVIDAD BRITO LOPEZ, con una segueta cortaban cables pertenecientes a las líneas de la Empresa CANTV, siendo testigos de lo anterior los ciudadanos Alejandro González y Vivier Salazar. Consigno en esta audiencia Acta policial de Investigación N° 034, de fecha 18-02-04, en la que constan las circunstancias de la detención de los adolescentes, Actas de Entrevista de los ciudadanos ALEJANDRO GONZALEZ DELGADO y VIVIER SALAZAR ALFONZO, testigos presénciales del hecho imputado a los adolescentes así como de la detención de los mismos, Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 049, de fecha 19-02-04, practicada a los objetos incautados en la presente investigación, suscrita por el TTe GN David Luis Trujillo, adscrito a la Guardia Nacional, así como también Inspección Ocular Nro. CR7-D76-SO-2004-001, de fecha 19-02-04, practicada en el lugar del hecho. De las actas consignadas esta Representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito Contra La Propiedad, precalificado como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 454 Ordinal 1 del Código Penal, en relación con el último aparte del artículo 80 Ejusdem. Solicito ciudadana Juez decrete la continuación de la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario a los fines de que se practiquen todas las diligencias necesarias para determinar la responsabilidad de los adolescentes en el caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En lo relativo a las Medidas de aseguramiento solicito que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le acuerde la Medida Cautelar establecida en el literal A del articulo 582 ejusdem, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, visto que el mismo porta una copia de Comprobante de Cédula de Identidad de Identidad cuyo número según información obtenida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, no le pertenece, ya que el Sistema de Información policial arroja que corresponde a PEDRO MANUEL FUENTES FRANCO, solicito que se acuerde la Medida Cautelar de Detención a los fines de la Identificación, prevista en el artículo 558 de la ley especial y una vez vencido el lapso de dicha detención se le acuerde la Medida Cautelar establecida en el literal A del articulo 582 ejusdem, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraban asistidos de un abogado o si requerían que se les designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que carecían de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaban se les nombrara un defensor público que los asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Publica No. 9 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de los Derechos y Garantías Constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 564 Ejusdem. Interrogando a los adolescentes imputados si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y manifestaron que entendían el alcance de sus derechos y garantías constitucionales y legales así como la imputación Fiscal, y expresaron su voluntad de prestar declaración y estando libres de juramento, de coacción y apremio, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA expuso: Nosotros salimos como a las ocho de la noche íbamos para playa baldes a calar sardinas, llevamos un tobo azul, en eso oímos que nos silbaban y llamaban en la oscuridad, nos acercamos y vimos un taxi patas blancas y nos asustamos por que creíamos que eran unos malandros que nos iban a atracar y nos escondimos en el monte. Entonces vimos que se bajaron dos guardias nacionales y entonces nosotros salimos de donde estábamos. nos dijeron que nos pusiéramos las manos en la nuca y nos timáramos al piso y llamaron a los otros guardias con linternas y se metieron para adentro por el monte y regresaron con un poco de cable y nos echaron la culpa de que picamos los cables y nos llevaron presos y les dijimos que nosotros éramos pescadores es todo. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OITIDA, quien expuso: “Nosotros salimos anoche , éramos tres personas que salimos a pescar como a las ocho de la noche, con un tobo azul por que íbamos a dormir en la ranchería y a las tres de la mañana salimos a calar sardinas y cuando íbamos caminando por la carretera del monte escuchamos como tres silbatos y también nos llamaron y nosotros nos asomamos para saber quienes eran y cuando nos asomamos llego un taxi patas blancas y nosotros nos asustamos cuando vimos el carro por que creíamos que eran unos malandros y si hubiese sido el carro de la guardia, no nos escondemos pero como era un patas blancas nos escondimos después se bajaron dos oficiales de la guardia y fue que nosotros nos salimos y nos dijeron salgan de ahí , manos en la nuca y se acuestan en la acera y después llego un guardia y llamo los demás a que traían linternas y se metieron mas allá de donde estábamos nosotros y al rato regresaron los guardias con unos forros cables nos llevaron para el comando no nos encontraron nada encima ni segueta ni nada . Es todo” En este estado el Tribunal le cede la palabra a la Defensa, ejercida en este acto, por la Dra. PATRICIA RIBERA, quién expuso: “Mis representados niegan haber cometido el hecho imputado, y de la revisión efectuada a las actas policiales solo existe la declaración testifical que dice que observaron a un ciudadano montado en un poste y a dos abajo, pero sólo identifican por la vestimenta al sujeto que se encontraba sobre el poste y en ningún momento a los dos que se encontraban abajo. Es decir, no hay elementos de convicción procesal que determinen de manera cierta la participación u autoría de los adolescentes en este hecho ilícito, habiendo duda razonable, es por lo que solicito a este Tribunal acuerde la libertad plena, por ser lo procedente en el presente caso. A todo evento invoco a favor de mis representados los Preceptos Protectores y Garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente en los artículos 1 y 8, así como también en lo dispuesto en el artículo 540 Ejusdem, relativo a que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. Consigno en un folio útil copia simple de la partida de nacimiento de mi representado, IDENTIDAD OMITIDA, así como en un folio útil copia del comprobante de la cédula de identidad de su progenitora, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”. El Tribunal en funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del procedimiento como ORDINARIO, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, por cuanto que los hechos presentados requieren una investigación en su fase preparatoria por parte de la vindicta pública, quien deberá hacer practicar todas las diligencias que permitan recabar evidencias de la imputación Fiscal y el aseguramiento hasta culminar con la formal acusación, si ello resulta procedente de la evacuación de esas diligencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 551 al 661 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 28O al 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acoge así este Tribunal la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 454 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el último aparte del articulo 80 Ejusdem, este Tribunal comparte el criterio, toda vez que de las actas de investigación se desprende la comisión del delito. TERCERO: En cuanto a la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de que se decreten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le decrete el ARRESTO DOMICILIARIO en su propio domicilio, de conformidad con lo establecido ene. Artículo 582, literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la acuerda de conformidad, comisionando a la Policía Municipal de Mariño a los fines de verificar en sus recorridas si el mencionado adolescente se encuentra cumpliendo con la misma debiendo informar a este Despacho semanalmente lo comisionado y en cuento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCION PARA LA IDENTIFICACION, hasta tanto su progenitora consigne la partida de Nacimiento en las actas que conforman este expediente , de conformidad con lo dispuesto en el artículo558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, quedando el mencionado adolescente recluido en el Comando de la Guardia Nacional Destacamento N° 76, hasta el día de mañana 20-2-2004, día ASI SE DECIDE CUARTO Una vez identificado plenamente el adolescente deberá ser impuesto de las Medidas Cautelares de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ASI SE DECIDE. QUINTO. Librese las boletas y oficios respectivos ASÍ SE DECIDE Siendo las 7:20 horas y minutos de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Líbrense las Boletas y Oficios. Regístrese. Diarícese y Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1,


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LOS ADOLESCENTES,


IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSORA PÚBLICA No. 09


Dra. PATRICIA RIBERA



LA FISCAL SÉPTIMA DEL MISNITERIO PÚBLICO,


Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES


LA REPRESENTANTE LEGAL,


IDENTIDAD OMITIDA



LA SECRETARIA DE GUARDIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA


Exp. No 1Co-683/2.004
CUDG/dn.-