La Asunción, 19 de Febrero de 2004
193º y 144º

ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

CAUSA Nº 1 Co. 682 /2004
JUEZ: DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DRA. CELIMAR MUJICA
Fiscal VII (A) DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSORA: PATRICIA RIBERA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 09 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. ZAIDA MONTILVA

Se inicia la presente Audiencia el día diecinueve de Febrero del año dos mil cuatro(2.004), cuando siendo las cuatro y cuarenta y cinco (4:45 PM.), horas de la tarde se presentó a este Tribunal, el ciudadano Fiscal Auxiliar Séptimo (e) del Ministerio Público, Dra. CELIMAR MUJICA PEREZ, a los fines de presentar a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se recibe el procedimiento que queda anotado en el Libro de Entrada de Causas bajo el No. 682/04. Seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 1, solicitó a la Secretaria, ABG. ZAIDA MONTILVA, verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada que se encontraba presente el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público (E) Dra. CELIMAR MUJICA PEREZ, la adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA, la Defensora Pública Penal Nº 09 Dra. PATRICIA RIBERA, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Seguidamente la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público expuso: " Presento a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenida en horas de la noche de ayer, por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 02 de la Policía del Estado Nueva Esparta, y la cual al momento de exhibir las pertenencias que tenia en su cartera se le cayo un arma de fuego tipo pistola, marca “Taurus”, calibre .380, serial N° KUE57641, de color negro, Trece balas para arma de fuego del calibre .380. Consigno, actas Policial de Detención, sin número, de fecha 18-02-2004, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención de la adolescente, Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-073-152, de fecha 19-02-04, suscrita por la experto YADIRA DE TORTOLERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. De lo consignado, esta Representación del Ministerio Público considera que estamos en presencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, solicito se decrete Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 280 al 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se acuerde la Detención para la Identificación prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica Especial en virtud de que la referida adolescente no tiene ninguna identificación que acredite su identidad, además de que no se ha podido lograr comunicación con algún representante que pueda certificar su identidad. Seguidamente la Juez del Tribunal en Funciones de Control No.01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acerca de si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos económicos quería que el tribunal le designara un defensor público, por lo que, estando presente la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Penal No. 09, quien se encuentra de guardia el día de hoy, el Tribunal la designa como defensora del adolescente de autos y, en consecuencia, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez de Control Nº 01 impuso al Adolescente Imputado, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 80, 86, 88, 538 al 544, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez preguntó al Adolescente de autos si entendía el alcance de lo expuesto por tanto por ella como por el Fiscal del Ministerio Público, manifestando que sí entendía todo lo que se le expuso y manifestó su voluntad de declarar. Acto seguido se procede a tomar declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: "Yo iba con mi novio en su moto, nos pararon cerca de Diverland y me pidieron que enseñara mi cartera y yo le mostré una pistola que yo compré en diciembre porque unas muchachas de mal vivir siempre nos persiguen a mi y mis amigas cuando vamos al Jumbo o al Sambil y nos han robado varias veces, entonces yo me puse brava y decidí que no me iba a dejar robar por esas mujeres y la próxima vez las iba a asustar con la pistola para que me dejaran en paz. Yo nunca he estado presa, yo viví hasta el 20 de Diciembre del año pasado con mi hermana de nombre Belkis del Valle Gómez, quien trabaja como azafata en el Hotel Puertas del Sol en Playa El Agua, su teléfono es 0416-7999372. No vivo con mi mamá porque ella vive con un señor que no es mi papá en la Urbanización Pedro Luis Briceño y allí hace tres años mataron a mi hermano porque llegaron atracando a mi casa y yo quedé asustada y no me gusta ese lugar. El teléfono de mi mamá es 0416-8959737” En este estado toma la palabra la Defensora PATRICIA RIBERA quien expuso: De acuerdo a lo expuesto por el Ministerio Publico así como lo declarado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la defensa comparte que este procedimiento se siga por la vía Ordinaria, a fin de que se complete la averiguación que dio inicio a este procedimiento, así mismo solicito se le acuerden a mi defendida mientras dure dicha investigación las medidas cautelares, contenidas en el artículo 582 literales c y d de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y no se acoja lo solicitado por la representación fiscal, dado que aún cuando la adolescente no posee documento de identidad, ha suministrado sus datos personales, el nombre de sus padres, la dirección y teléfono de su madre, nombre y teléfono de su hermana y su propia dirección y la detención para la identificación sólo se acordará si no hay otra forma posible de asegurar que no se evadirá, lo cual en el presente procedimiento es innecesario, dado la gran cantidad de datos aportados por mi defendida. Solicito a este Tribunal ordene la práctica de evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y de trabajo social a mi defendida. Invoco el contenido de los artículos 1 y 8 de nuestra Ley adjetiva especial en el sentido garantista y de protección integral que el Estado debe brindar a mi defendida así como lo establecido en el artículo 37 de la Convención del los Derechos del Niño en el sentido de que la privación de libertad se utilizará tan sólo como medida de último recurso. Es todo”. Este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las peticiones que anteceden, así como las actuaciones que se han puesto de manifiesto en este acto, acuerda: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del procedimiento como ORDINARIO, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, por cuanto que los hechos presentados requieren una investigación en su fase preparatoria por parte de la Representación Fiscal, quien deberá hacer practicar todas las diligencias que permitan recabar evidencias de la imputación Fiscal y el aseguramiento hasta culminar con la formal acusación, si ello resulta procedente de la evacuación de esas diligencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 al 661 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 280 al 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el expediente. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada los hechos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de que estamos en presencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el último aparte del artículo 278 del Código Penal Vigente quien aquí decide, acoge la misma, por cuanto estamos en presencia de la presunta comisión del delito de ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Este Tribunal, por cuanto no se presentó ante este Despacho Representante legal alguno que pudiera comprobar la Identificación Plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y vista que fue consignada una copia fotostática de la partida de nacimiento la cual no nos certifica la Identidad de la adolescente de marras, Ordena la DETENCION PARA LA IDENTIFICACION de la mencionada adolescente hasta tanto no coste en autos la Original de la Partida de Nacimiento de la adolescente ya citada de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, así como un represente legal que se pueda comprometer por la misma, En consecuencia se ordena librar la respectiva Boleta de detención para la Identificación hasta por 96 horas, en el Centro de Internamiento para Hembras Pbro Silvano Marcano Maraver Valle del Espíritu Santo, haciendo la salvedad que la mencionada adolescente quedará por la tarde de hoy en custodia en la Prefectura del Puesto Policial de Los Robles, comisionando a esta comisión trasladar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mañana 20-2-2004 hasta su sitio de reclusión en virtud de la hora avanzada. ASI SE DECIDE CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa Pública Penal N° 9 Dra Patricia Ribera, a los fines de que le sean realizados en la persona de su defendida las evaluaciones previstas en el articulo 622 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, los Acuerda de conformidad, por intermedio de los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección adolescente una vez lograda la Identificación de la misma Así como imponerlas de las Medidas Cautelares de las Contenidas en el artículo 582 de la citada Ley Especial de la misma .QUINTO :Este Tribunal en beneficio de la adolescente de marras IDENTIDAD OMITIDA, y en atención al Interés superior del Niño, ordena la practica de las exámenes Toxicológicos, contenidos en el artículo 114 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la finalidad de determinar si la adolescente mencionada se encuentra consumiendo Sustancias de Estupefacientes. Por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Porlamar adolescente imputado, y se ordena emitir la correspondiente ASI SE DECIDE. SEXTO: Librese las Boletas y los oficios .Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE. Siendo las Seis y 00 horas de la tarde (6:00) horas de la tarde, se declaró concluida la presente Audiencia y estando presente cada una de las partes firman la presente acta. Terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA ADOLESCENTE IMPUTADA,




IDENTIDAD OMITIDA







FISCAL SÉPTIMO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. CELIMAR MUJICA


DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 09,


Dra. PATRICIA RIBERA




EL SECRETARIO,


Abg. ZAIDA MONTILVA



CAUSA Nº 1 Co. 682/2.004
CUDG/deyanira