La Asunción, 17 de Febrero del 2.003
193° y 144°
ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
CAUSA Nº 1 Co. 670/2003
JUEZ: DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1,
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DRA. ZARIBELL CHOLLETT
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA: DRA. GEISHA CAMACARO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 14 SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
En el día de hoy, Martes Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las Dos y Cuarenta (02:40) horas de la Tarde, comparece ante este Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes, la Ciudadana Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett, a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asigno el No. 1Co. 670/2.003. Seguidamente la Ciudadana Juez a los fines de dar cumplimiento a las formalidad de Ley, solicito al Secretario de este Tribunal verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente, ya identificado, igualmente se encuentra presente la Defensora Pública No. 14, Dra. GEISHA CAMACARO, especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y el alguacil que se encuentra de guardia en la Sala de Audiencias de la Sección de Adolescentes, ciudadano Elis Orozco. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la noche del día de ayer por funcionarios adscritas a la a base operacional N° 3, de la policía del Estado, ya que fue señalado por el ciudadano JUAN MANUEL GARCIA, como la persona que momentos antes, encontrándose en compañía de un ciudadano apodado como el morocho y portando armas de fuego lo despojaron de sus cartera y Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo) en efectivo, logrando solo la detención del adolescente ya que la persona mencionada como morocho logro darse a la fuga. Consigno acta policial de tensión de fecha 16-02-2004, acta de entrevista de los ciudadanos Juan Manuel Rincón García y Francisco Hernández Veloza, victima y testigo del hecho respectivamente. De las actas consignadas esta Representante del Ministerio Público infiere que estamos en presencia de la comisión del delito, precalificado como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete Procedimiento Ordinario a los fines de que se practiquen todas las diligencias necesarias para determinar la responsabilidad del adolescente en el caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el literal “a” del artículo 582 de la citada Ley Especial, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO; por cuanto estamos en presencia de un delito que aun mereciendo pena privativa de libertad, el adolescente tiene domicilio cierto y se encuentran presentes sus familiares en la sede de este tribunal. Es todo”.Seguidamente el Tribunal en funciones de Control No.1 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor publico que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, a la Dra. GEISHA CAMACARO Defensora Publica No. 14 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los Derechos y Garantías Constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 564 Ejusdem. Interrogando al adolescente imputado si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y manifestó que entendía el alcance de sus derechos y garantías constitucionales y legales así como la imputación Fiscal, y expresó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “Por la casa se la pasan atracando el zancudo y otros más, y yo estaba tranquilo por la casa cuando llego el policía y me llamo y cuando yo fui para donde estaba él me agarro por la camisa y me monto en el Jeep, y me llevo para donde estaba el señor, y después se monto el señor en el Jeep y después fuimos para la asunción y el señor lo que dijo fue este parece uno, yo no hice eso, yo ni siquiera se nada de eso. Es todo”. En este estado el Tribunal le cede la palabra a la Defensa, ejercida en este acto, por la Dra. Geisha Camacaro, quién expuso: “Mi defendido niega haber cometido el hecho, que le imputa la Representante del Ministerio Público y de la revisión de las actas procesales se evidencia el dicho de la victima y un testigo y no se incauto ningún arma de fuego por lo que esta defensa considera que la precalificación Fiscal pudiera ser Robo Genérico, ahora bien de la declaración de mi defendido el mismo manifestó que cuando la victima lo vio manifestó creer que era uno de las personas que lo habían robado, más sin embargo no tenia la certeza. Por lo que invoco a favor de mi representado los Preceptos Protectores y Garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente en los artículos 1 y 8. Así como también en lo dispuesto en el artículo 540 Ejusdem, relativo a que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente, razón por la cual y por no haber suficientes elemento de convicción en contra del mismo solicito la libertad plena, mas sin embargo si este Tribunal considera que existen elementos de convicción para continuar esta investigación se le impongan cualquiera de las Medidas Sustitutivas de Libertad. Es todo”. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto, la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien es lA Representante Legal del Adolescente imputado. El Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de la presentación previa citación, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, las cuales son producto de una investigación, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal, este Tribunal comparte tal criterio. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, observa éste Tribunal, que se evidencia de las actas la comisión de un hecho punible, precalificado como ROBO AGRAVADO, y que del análisis de las actas que conforman la Investigación, como lo es la declaración de la víctima y del testigo Francisco Javier Hernández, hace presumir al adolescente hoy imputado como presunto autor del hecho punible, y visto igualmente que el Ministerio Público solicitó una Medida Cautelar no Privativa de Libertad, siendo el derecho que le asiste al adolescente a ser Juzgado en Libertad, y por existir la debida proporcionalidad de la medida Cautelar Sustitutiva en atención a los hechos y delito que le son atribuibles a su presunta conducta antijurídica, acuerda en beneficio del adolescente imputado acordar como medida sustitutiva la prevista en el Literal “A” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO, el cual será controlado por los Funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 3 de la Policía del Estado, cuando este realice su recorrido por el sector, así como se prohíbe la salida de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta y del País sin previa autorización judicial, medida cautelar que se impone de conformidad con lo dispuesto en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Debiendo residir el adolescente en la Dirección que fue aportada librese la correspondiente Boleta de Libertad. CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente a la Fiscalía VII del Ministerio Publico, a los fines de que continué con la prosecución del presente proceso. Siendo las 3:40 horas y minutos de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA No. 14,
Dra. GEISHA CAMACARO
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MISNITERIO PÚBLICO,
Dra. ZARIBELL CHOLLETT
LAREPRESENTANTE LEGAL
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO,
Dra. JOSE ABELARDO CASTILLO
Exp. No 1Co-670/2.004
CUDG/jac
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