La Asunción, 01 de febrero de 2004
193º y 144º
ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
CAUSA Nº 1c-615
JUEZ: DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1,
ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DRA. SIKIU ANGULO
FISCAL SEPTIMA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. GEISHA CAMACARO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 14 SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: DE GUARDIA ABG ZAIDA MONTILVA.
En el día de hoy, Domingo, Primero de Febrero del año Dos Mil Cuatro (.004), siendo las 4;00 horas y minutos de la tarde, comparece ante este Tribunal en funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo, a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Procedimiento, dándosele entrada bajota nomenclatura 1Co.615/05. Constituido el Tribunal, a cargo de la Dra. Cira Urdaneta de Gómez, con el carácter de Juez de Control N° 1 de este Sistema, la Secretaria de Guardia, Dra. Zaida Montilva a quién se le solicita verificar la presencia de las partes, siendo informada por el Alguacil de guardia Petra Zabala que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo, El Adolescente Imputado ya identificado, igualmente se encuentra presente la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 14 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Acto seguido tiene la palabra la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Presento al adolescente up supra citado, quién fue detenido en horas de la noche del día de ayer, por funcionarios de la Guardia Nacional, IDENTIDAD OMITIDA por cuanto en momentos en que avisto a la comisión Policial, se puso nervioso procediendo estos a realizarle un registro de persona se le incautándola un arma de fuego marca PHOENIX ARMS, modelo HP22, calibre 22 long rifle, serial N° 4177858, pavón niquelado, fabrica en Usa. Consigno Acta Policial de Detención, de fecha 1 de Febrero de 2.004, , Experticia N° 9700-073-TP-102, practicada al arma de fuego incautada y suscrita por los funcionarios Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas .RAFAEL JOSE ARRON De las Actas consignadas esta representante del Ministerio Público, considera que estamos en presencia de un delito de Orden Público, precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y en virtud de las circunstancias en que se produjo la detención del adolescente, solicito a este Tribunal decrete la aplicación del procedimiento por FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicito le sean acordadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en el artículo 582 Ibidem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 1, procedió a interrogar al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraba asistido de un abogado particular o si requería que se le designara un Defensor Público especializado, a lo que respondió que carecía de medios económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombraba un Defensor Público que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como Defensor del Adolescente a la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 14 del Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y en este estado presente la misma, expuso: “Acepto el cargo para la cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa, y a los fines legales consiguientes manifiesto que mi domicilio procesal es: Avenida Constitución, Edificio Palacio de Justicia, piso 3. Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los Derechos y Garantías Constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º, ordinal 2°, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo y consagra el derecho inviolable de la defensa desde los actos de la investigación, artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90, 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las fórmulas de solución anticipada del proceso como lo son la Remisión y la Conciliación, prevista en los artículos 564 al 569, Ejusdem. Interrogando a la adolescente imputado si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y manifestó que entendía el alcance de sus derechos y garantías constitucionales y legales así como la imputación Fiscal, y expresó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: Yo me encontraba en una fiesta en Santa María elección de la Reina de ese pueblo como a las 11:30 horas de la noche yo fui a orinar a un lateral derecha donde se encontraba ubicada la Miniteca, o sea un terreno en montado con una pared ,en eso ví que algo brillo y me agache a ver lo que era y fue que descubrí que era una pistola, la agarre y me la metí en el bolsillo del pantalón y me regrese a donde estaba, en eso llegó la Guardia Nacional con un policía y empezaron a requisar a las personas y al tocarme el turno me la localizaron y me llevaron a Punta de Piedras, quiero manifestarle al Tribunal que yo estudio Licenciatura en Hotelería en la UDO, es primera que me encuentra involucrado en hecho similar, nunca he estado detenido, y quiero que se me dé una oportunidad, para cualquier cosa que se presente aporto el numero de teléfono donde resido el cual es 02954168991, celular 04147932577, y me siento arrepentido de todo esto. Es todo” En este estado el Tribunal le cede la palabra a la Defensa, ejercida en este acto, por la Dra. Geisha Camacaro, quién expuso: “Mi representado reconoce que efectivamente portaba el arma objeto de esta investigación; Solicito a la Ciudadana Fiscal tome en consideración lo expuesto por mi defendido al momento de presentar su escrito acusatorio con la consiguiente sanción. Invoco a favor de mi representado los Preceptos Protectores y Garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente en los artículos 1 y 8 Así como también en lo dispuesto en el artículo 540 Ejusdem, relativo a que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la Medida Sustitutiva de Libertad por ser lo procedente en el presente caso. Es todo”. El Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de la aprehensión, donde se le incautó en flagrancia el arma de fuego incautada , y vistos los elementos que conforman la investigación se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo acto este Tribunal convoca a Juicio Oral y Privado para que tenga lugar dentro de los diez días siguientes, conforme a lo ordeno en el citado artículo. Se acuerda en consecuencia remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio Fiscal, toda vez que efectivamente de las actas consignadas por la Fiscal del Ministerio Público y de lo expuesto se evidencia que fue incautada un arma de fuego sin tener la debida autorización para su porte. Así se decide. TERCERO: En cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Público, observa éste Tribunal, observa que se evidencia de las actas la comisión de un hecho punible, precalificado como Porte Ilícito de Arma de Fuego, así como elementos de convicción para estimar que el adolescente es el autor del mismo, y como quiera que el delito no se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como privativo de libertad, visto así que el adolescente tiene arraigo en la localidad y cursa en actas que no posee registros policiales, quién aquí decide estima que pude asegurarse su comparecencia a las demás fases del proceso, con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 582 Ejusdem; en consecuencia se acuerda en beneficio del adolescente imputado, acordar como Medida Cautelar, las previstas en los literales c y d del citado artículo, consistente en la presentación cada Ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta y del País sin previa autorización judicial. En consecuencia se ordena la Libertad de la adolescente imputado, y se ordena remitir la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese los correspondientes Oficios. CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Siendo las 5:30 horas y minutos de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1,
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 14
Dra. GEISHA CAMACARO
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. SIKIU ANGULO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Dra. ZAIDA MONTILVA
Exp. No 1Co-615/2.003
CUDG/Deyanira (Asistente)
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