REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 16 de Febrero de 2004
193° y 144°


Visto la solicitud del Dr. CARLOS RIVERA, en su carácter de Defensor Privado del Penado CIRO ANTONIO VARGAS PIMENTEL, y el informe Médico del especialista JUAN FRANCISCO SOTO ordenado por la medicatura forense del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, del cual se desprende que el penado CIRO ANTONIO VARGAS PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° 4.389.479, presenta cefalea generalizada a predominio occipital, acompañada de astenia y nerviosismo con temblores generalizados, encontrándose al momento del examen físico tensiones arteriales elevada 140/90 mmhg en múltiples tomas, acostado, sentado y de pie; con ruidos cardiacos rítmicos y regulares en un primer tono aumentado de intensidad, por lo que se hace el diagnostico de hipertensión arterial indicándose tratamiento farmacológico con enalapril 10 mg diarios, bajar el consumo de sal, eliminar el sedimentarismo y reposo evitando situaciones de stress, requiriendo reposo domiciliario, a los fines de ser tratado; en consecuencia este tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda a los fines de salvaguardar su integridad física y el derecho a la vida, tal como lo establece el artículo 43 de nuestra Carta Magna, en relación con los artículos 3° de la declaración Universal de derechos humanos y 1° de la declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre, otorgar el local ad-hoc al referido penado, desde la presente fecha, por un lapso de tres (03) meses, debiendo el referido penado presentar informe médico evaluativo trimestralmente por ante este Tribunal de Ejecución. La dirección donde ha de cumplirse el reposo será la siguiente dirección: CALLE LA MARINA, CASA No 19-51, ENTRE BOULEVARD GOMEZ Y FRATERNIDAD, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Con patrullaje policial semanal a cargo de la Policía de Mariño.- Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase
La Juez de Ejecución.


Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,


Abg. MONTSERRAT PALLARES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,

Abg. MONTSERRAT PALLARES.
CAUSA N° 650-987-2406