REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y en virtud de que se evidencia que auto de acumulación de causas de fecha 16 de Febrero del año en curso, se acuerda realizar el nuevo computo al penado RUIZ AFRICANO HECTOR SIMON, Titular de la Cédula de Identidad No 16.049.029, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 22 de Octubre Del año 2003, el prenombrado penado fue condenado por el Tribunal en funciones de Control No 3 a cumplir la pena de Dos (02) años de prision por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 4 del Código Penal, de manera que por cuanto dicho penado ha estado detenido desde 03/03/1998 al 06/04/1998 y del 15/02/2002 al día de hoy, ambos inclusive esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, en consecuencia del presente computo se desprende que el prenombrado penado tiene pena cumplida la cual se decretara por auto separado.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 06 de Junio del año 2004.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dra. Avilamar Álvarez Rivas
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2641