REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


La Asunción, 16 de Febrero de 2004.
193º y 144º

Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, este Tribunal visto el cómputo practicado en la presente causa se observa que el penado de autos ha cumplido la pena principal impuesta en su contra, faltando por cumplir sólo, la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, correspondiente a una quinta parte de la condena impuesta. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano SALMERON LOPEZ DOUGLAS JOSE, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, imponiéndole asimismo la pena accesoria establecida en el artículo 13 de la norma sustantiva penal, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cual cumplirá desde la presente fecha, hasta el día 29 de Marzo del año 2004, debiendo dar cuenta al prefecto de la jurisdicción donde resida, de sus salidas y llegadas a éste, tal como dispone el artículo 22 ejusdem. Líbrese la boleta de libertad correspondiente y anexa a oficio remítase al ciudadano Comisario de la Base Operacional No 8, haciendo la debida participación al penado que deberá presentarse ante este Tribunal el día Jueves 19 de Febrero del año 2004 en horas de la mañana a los fines de notificarlo de la presente decisión.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
La Juez de Ejecución

Dra. Avilamar Álvarez Rivas
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico. La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa: 2616
AAR/hv