REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 13 de Febrero de 2004
193º y 144º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y en virtud de que se evidencia que auto de acumulación de causas de fecha 13 de Febrero del año en curso, se acuerda realizar el nuevo computo al penado JOSE GREGORIO LEON RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad No INDOCUMENTADO, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 21 de Marzo Del año 2003, el prenombrado penado fue condenado por el Tribunal en funciones de Control No 3 a cumplir la pena de Dos (02) años y ocho (08) meses de presidio por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 4 del Código Penal, así mismo en fecha 29 de Octubre del año 2002 fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, de manera que por cuanto dicho penado ha estado detenido desde 21/03/2003 al día de hoy, ambos inclusive esto es que tiene un tiempo de reclusión de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltando por cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, de manera que el cumplimiento de la condena ocurrirá el día 21 de Noviembre del año 2005.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 21 de Noviembre del año 2005.
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 25 de Mayo del año 2005.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. Avilamar Álvarez Rivas
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2480-2263