REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 11 de Febrero de 2004
193º y 144º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No 3 en fecha 06 de Octubre del año 1999, mediante el cual condena al penado PEDRO JESUS GUZMAN ZABALA, Titular de la Cédula de Identidad No 11.145.445 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y se encuentra detenido desde el día 09 de Enero del año 1999, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DIA; cumpliendo la pena impuesta en fecha 09/01/2004, en consecuencia se evidencia de las actas que el penado PEDRO JESUS GUZMAN ZABALA, tiene pena cumplida, razón por la cual se acuerda decretar PENA CUMPLIDA por auto separado.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso y al defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 900