REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

JUEZ UNIPERSONAL: DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Juez Titular del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.


SECRETARIA DE SALA : ABG. LORENA KARINA LISTA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YAMILET ARAUJO ROJAS, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

ACUSADO: ciudadano: LUIS EDUARDO PINO: venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 22 de febrero de 1972, de 31 años de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 12.506.088 residenciado en la calle principal de Atamo Sur de este Estado.

DEFENSA PUBLICA: A cargo de la DRA. YANETTE FIGUEROA ADRIÁN.

VÍCTIMA: ELIEVER JIMÉNEZ, funcionario adscrito a la Unidad de Tránsito Terrestre Nueva Esparta.

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstas en el artículo 418 del Código Penal.

El 29 de enero de 2004, se celebró juicio oral y público, en el cual, el acusado admitió los hechos de manera libre y espontánea, y estando dentro de la oportunidad prevista para sentenciar, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse del siguiente modo:

PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El Fiscal del Ministerio Público, de manera oral acusó formalmente al ciudadano LUIS EDUARDO PINO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, calificación atribuida sobre la base del siguiente hecho: el 22 de diciembre de 2003, el acusado golpeó con un vaso al ciudadano ELÍCER JIMÉNEZ. Ocasionándole una herida contusa y una contusión edematosa para un tiempo de curación de diez, hecho ocurrido en la calle cedeño de Porlamar.

Como soporte y fundamento de la acusación ofreció los siguientes medios probatorios: declaración de los funcionarios Ivo Gómez y Fernando José Jiménez, Raúl Molero y Elvis Guevara, del experto Miguel Sánchez, médico forense, de los testigos Adela Gutiérrez de los Ríos, Gustavo De los Ríos y Pedro Nicolás Lárez, y de la víctima Eliécer Jiménez, exhibición y lectura del Reconocimiento Médico Legal N° 308.



Por último solicitó el enjuiciamiento del acusado y la recepción de las pruebas ya admitidas en la fase preliminar.

Por su parte la defensa alegó que en conversaciones sostenidas con su defendido, este le manifestó su intención de admitir los hechos, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le aplique la pena en su limite inferior, ya el mismo no registran antecedentes penales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal y por último solicitó la sustitución de la medida por una medida cautelar menos gravosa en vista que han cambiado las condiciones en que se decretó la medida de privación libertad.

Al acusado LUIS EDUARDO PINO, se le impuso de sus derechos y garantías penales y procesales, específicamente la contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho atribuido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado libremente en viva voz, afirmó “ ADMITO LOS HECHOS”.

SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De manera libre y voluntaria el acusado admitió los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público. Los hechos acreditados por el Tribunal, son los admitidos por el acusado, así: que el día 22 de diciembre de 2003, golpeó a la víctima con un vaso ocasionándole las lesiones descritas por el fiscal.

Acreditado el hecho en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, este Tribunal DECLARA CULPABLE al ciudadano LUIS EDUARDO PINO, y en consecuencia es responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.

TERCERO
PENALIDAD

El artículo 418 del Código Penal, que tipifica el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, dispone una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, cuyo término medio es de cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto, en aplicación del artículo 37 del Código Penal.

Como quiera que el Fiscal del Ministerio Público no acreditó que el acusado registrara antecedentes penales, este Tribunal deberá aplicar la pena en su límite inferior, vale decir, tres (3) meses de arresto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4º ejusdem.

En atención al procedimiento por admisión de los hechos, el Juez deberá rebajar la pena entre un tercio y la mitad, considerando que en el caso, que nos ocupa, el acusado ejerció violencia contra la víctima, sólo procede rebajar un tercio de la pena, quedando la misa en DOS (2) MESES DE ARRESTO, que deberá cumplir el acusado LUIS EDUARDO PINO.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano LUIS EDUARDO PINO, identificado en esta sentencia, y en consecuencia LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) MESES DE ARRESTO, como autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal.
Regístrese y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero Mixto de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).
LA JUEZ UNIPERSONAL TERCERO DE JUICIO,

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. LORENA KARINA LISTA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. LORENA KARINA LISTA


Causa Nº 3U110-03