“El imputado JOSE RAFAEL MUJICA, fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 1, Inepol, el día 05-06-02, a las tres (03) horas de la madrugada aproximadamente, en las adyacencias del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, por cuanto el mismo, bajo amenazas de muerte, despojo al ciudadano Fernando Adolfo Mahecha de su cartera, contentiva solo de documentos personales, y posterior, a ello continuo amenazándolo momento en el cual fue compelido por la referida víctima, y luego aprehendido, por la misma en compañía del ciudadano Annlerzon Jesús Díaz, siendo trasladado, por estos hasta el Comando mencionado”.

En la audiencia preliminar celebrada en fecha 03-02-2004, la representación fiscal acuso por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, por cuanto se evidencia que en fecha 09 de julio de 2004, la victima llego a un acuerdo reparatorio con el ciudadano José Rafael Mújica según consta en diligencia consignada en esa misma fecha y toda vez que la victima manifiesta haber sido resarcido por los daños causados por el ciudadano José Rafael Mújica, por lo que en esta audiencia solicita se homologue el acuerdo reparatorio celebrado en su oportunidad, con la victima. Por su parte el Ministerio Público opinó favorablemente para que se declarase la homologación definitiva del acuerdo reparatorio celebrado. Visto el acuerdo reparatorio que celebrado entre la victima y el imputado, este tribunal homologa el mismo de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Sobresee la causa, todo de conformidad con lo establecido en el articuló 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL DERECHO

Los Acuerdos Reparatorios son una fórmula de resolución de conflictos en sede jurisdiccional pero con la anuencia de las partes, desde el punto de vista estrictu sensu; es decir considerando restringidamente como partes a los imputados y a la víctima, acuerdo que es supervisado legalmente tanto por el Ministerio Público como por el Juez de Control, al efecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 543 del 03/05/2000 sostuvo:
"El interés entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos…”

Ha sostenido la doctrina nacional, que los acuerdos reparatorios son un convenio aprobado en un proceso penal concreto, entre quien figure como imputado y la víctima del delito investigado; en virtud de ellos el imputado se compromete a resarcir la responsabilidad civil proveniente de dicho delito; constituyen estos acuerdos, una alternativa ante procesos largos y costosos cuya consecuencia es la extinción de la acción penal con todos sus efectos jurídicos.

A tenor del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se homologó el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado y la víctima, previa opinión favorable de ésta y del Ministerio Público; en consecuencia, se declara extinguida la acción penal respecto del imputado de conformidad con los artículos 40 segundo aparte y 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la Causa a tenor del artículo 318 numeral 3 eiusdem; como efecto jurídico inmediato se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado a tenor del artículo 319 de la ley adjetiva. ASI SE DECLARA.