Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado JUAN CARLOS CARREÑO, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

En fecha 02 de febrero de 2004, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano JUAN CARLOS CARREÑO, antes identificado, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del acusado, son que: “El imputado JUAN CARLOS CARREÑO, fue detenido por funcionarios de Inepol, el día 09-10-03, siendo las 4:00 p.m., en su residencia en el sector de Achipano, de color blanco con rejas negras, como resultado del allanamiento autorizado según orden Nº 103, del Juzgado de Control Nº 3, de fecha 08-10-03, por cuanto este lanzo al patio de la casa, al avistar a la comisión Policial, la cantidad de 35 minienvoltorios, se localizó en una caja de madera de color marrón que se encontraban sobre el mesón, la cantidad de 25 minienvoltorios, un tubo de coser de color blanco, una tijera, un colador y una cucharilla; así como también la cantidad de 32 minienvoltorios tirados en el piso de la cocina, contentivos todo de COCAINA BASE, con un peso neto de total de siete (07) gramos con Trescientos Cincuenta Miligramos (350)”.
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración de los funcionarios LORENZO FERNÁNDEZ y RAMON GOMEZ, quienes realizan y suscriben Acta Policial, de fecha 09-10-03, por ser útil necesaria y pertinente.
b) Declaración de los Funcionarios MIRIAN MARCANO y JOSE MARCANO, quienes realizan y suscriben Experticia Toxicológica Nº 9700-073-030, de fecha 10-10-03 y Experticia Química Nº 9700-073-009, de fecha 10-10-03, por ser útil necesaria y pertinente.
c) Declaración de la funcionaria YADIRA DE TORTOLERO, quien realiza y suscribe Reconocimiento Legal Nº 9700-073-OTP-1052, de fecha 10-10-03, por ser útiles necesarias y pertinentes.
d) Declaración de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CARRERA BRAVO y CARLOS EDUARDO EREU COROBO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
e) Exhibición y lectura de la Experticia Toxicológica Nº 9700-073-030 y Experticia Química Nº 9700-073-009 ambas de fecha 10-10-03, por ser útiles necesarias y pertinentes.
f) Exhibición y lectura de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-OTP-1052, de fecha 10-10-03, por ser útil, necesarias y pertinentes.

Una vez admitida la acusación, se impuso al acusado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, para lo cual la defensa manifestó que su defendido deseaba acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser el autor del hecho cuya realización se le imputa, y su responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal, al igual que se le aplique la rebaja efectiva que establece el mencionado articulo de conformidad con dispuesto en Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal.
El Tribunal, en este mismo acto, condenó al citado JUAN CARLOS CARREÑO a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:

PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones
a) Declaración de los funcionarios LORENZO FERNÁNDEZ y RAMON GOMEZ, quienes realizan y suscriben Acta Policial, de fecha 09-10-03 , por ser útil necesaria y pertinente.
b) Declaración de los Funcionarios MIRIAN MARCANO y JOSE MARCANO, quienes realizan y suscriben Experticia Toxicológica Nº 9700-073-030, de fecha 10-10-03 y Experticia Química Nº 9700-073-009, de fecha 10-10-03, por ser útil necesaria y pertinente.
c) Declaración de la funcionaria YADIRA DE TORTOLERO, quien realiza y suscribe Reconocimiento Legal Nº 9700-073-OTP-1052, de fecha 10-10-03, por ser útiles necesarias y pertinentes.
d) Declaración de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CARRERA BRAVO y CARLOS EDUARDO EREU COROBO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
e) Exhibición y lectura de la Experticia Toxicológica Nº 9700-073-030 y Experticia Química Nº 9700-073-009 ambas de fecha 10-10-03, por ser útiles necesarias y pertinentes.
f) Exhibición y lectura de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-OTP-1052, de fecha 10-10-03, por ser útil, necesarias y pertinentes.

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SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación, las siguientes
a) Declaración de los funcionarios LORENZO FERNÁNDEZ y RAMON GOMEZ, quienes realizan y suscriben Acta Policial, de fecha 09-10-03, por ser útil necesaria y pertinente.
b) Declaración de los Funcionarios MIRIAN MARCANO y JOSE MARCANO, quienes realizan y suscriben Experticia Toxicológica Nº 9700-073-030, de fecha 10-10-03 y Experticia Química Nº 9700-073-009, de fecha 10-10-03, por ser útil necesaria y pertinente.
c) Declaración de la funcionaria YADIRA DE TORTOLERO, quien realiza y suscribe Reconocimiento Legal Nº 9700-073-OTP-1052, de fecha 10-10-03, por ser útiles necesarias y pertinentes.
d) Declaración de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CARRERA BRAVO y CARLOS EDUARDO EREU COROBO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
e) Exhibición y lectura de la Experticia Toxicológica Nº 9700-073-030 y Experticia Química Nº 9700-073-009 ambas de fecha 10-10-03, por ser útiles necesarias y pertinentes.
Exhibición y lectura de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-OTP-1052, de fecha 10-10-03, por ser útil, necesarias y pertinentes






PENALIDAD

Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado y aplicándole la rebaja establecida en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Penal al igual que la aplicación de la rebaja efectiva que dispone la norma legal, en cumplimiento a al Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que establece la aplicación la rebaja que establece el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, y tomando en consideración de que nos encontramos en presencia de un delito de droga , delito que el máximo Tribunal a manifestado que son delitos de Lesa Humanidad, del termino mínimo de la pana que son 10 años solo rebaja Dos ( 2) años Seis (6) por lo que condena al acusado JUAN CARLOS CARREÑO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Así se declara.