En la audiencia de guardia del día de hoy, fue decretada medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad en contra del ciudadano imputado DANIEL JOSE RODRIGUEZ, anteriormente identificado, quien la Fiscalía del Ministerio Público presentó por haber sido detenido en fecha 01 de febrero de 2004, en horas de la tarde, por funcionarios adscritos al órgano de investigaciones penales, quienes se encontraban realizando patrullaje, cuando fueron informados de que se trasladaran a la Avenida Rómulo Betancourt de Porlamar, por cuanto había dos ciudadanos de actitud sospechosa y amedrentando a las personas que pasaban por el lugar, una vez realizado el recorrido por el sitio lograron avistar al imputado y a un adolescente, en donde con las medidas de seguridad procedieron a retenerlos y al realizarle la revisión corporal al imputado, le localizaron un arma de fabricación casera, un pasamontañas y varias balas, asimismo le localizaron un envoltorio contentivo de MARIHUANA con un peso neto de VEINTISÉIS (26) GRAMOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MILIGRAMOS. Solicitó se impusiera al Imputado de una medida cautelar sustitutiva de libertad, se calificara su detención como flagrante, y se siguiera el proceso por el trámite ordinario.
Oído el Imputado, previa su imposición del precepto constitucional que les exime de hacerlo, este manifestó ser inocente del delito que se le imputa.
Por su parte, la Defensa manifestó que su defendido por no existir peligro de fuga se le acordara una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Oídas las partes en su totalidad, el Tribunal impuso al procesado la medida cautelar sustitutiva contemplada en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días por encontrar que puede ser autor o partícipe del delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, y pasa a justificar esta medida de la siguiente manera:

PRIMERO: Se encuentra suficientemente acreditada, en el legajo contentivo de la investigación del hecho que adelanta la Fiscalía solicitante, la comisión de los delitos imputado, con los siguientes elementos: a) Contenido del acta Policial donde se expone el circunstancias de tiempo modo y lugar en que se efectuó la detención del imputado DANIEL JOSE RODRIGUEZ, b) experticia química practicada a la droga decomisada la cual resulto ser la cantidad de Veintiséis (26) gramos con doscientos (200) miligramos de Marihuana. Estas pruebas, mientras no sean desvirtuadas con una prueba apta para ello, dan fe al Tribunal acerca de la ejecución del delito indicado.

SEGUNDO: el acta policial, experticia química practicada a la droga incautada, constituyen suficientes elementos de convicción de que el Imputado pueden ser autor o participe del hecho que se le imputa, puesto que los incriminan directamente como tal;

TERCERO: Por último, observa el Tribunal que no está acreditado que el Imputado pueda fugarse u obstaculizar la realización de algún acto concreto de investigación, por lo que los supuestos que motivan una medida judicial privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el Imputado, la cual, conforme se acotó supra, es la de presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días y la prohibición de ausentarse de esta jurisdicción sin la debida autorización por parte del Tribunal competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.