Los hechos que señala la fiscalía de Ministerio Público, en su escrito acusatorio son los siguientes: “El imputado ADOLFO HERNAN FORIGUA LOPEZ, fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional, el día 02-08-03, siendo aproximadamente las 11:30 hrs., en la calle La Marina a la altura del Puente de las Piedras de Juangriego, por cuanto este poseía (Tripulando) el vehículo Chevrolet modelo Swift de color azul y placas XWB-620, el cual le fue despojado momentos antes con violencia al ciudadano GREGORIO GONZALEZ, manifestando aquel momento de su detención que el carro era robado”

En la audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de febrero de 2004, la representación fiscal acuso por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos., encontrándose presente la victima en la audiencia preliminar, los acusadores manifestaron que en conversaciones con la victima habían llegado a un acuerdo reparatorio tal como se evidencia de diligencia presentada y suscrita por las partes en fecha 12 de diciembre de 2003, y que corre inserta en las actas del presente expediente, comprometiéndose a la reparación de los daños ocasionados al vehículo marca Chervolet, modelo swift, color azul, placas xwb-620, compra de 4 cauchos, por lo que en esta audiencia ratifica acogerse a una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio, la víctima consideró resarcido el daño causado y opinó favorablemente para que se realizada la homologación definitiva del Acuerdo Reparatorio. Por su parte el Ministerio Público opinó favorablemente para que se declarase la homologación definitiva del acuerdo reparatorio celebrado. Visto el acuerdo reparatorio que en la audiencia se ha efectuado este tribunal homologa el mismo de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Sobresee la causa, todo de conformidad con lo establecido en el articuló 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL DERECHO

Los Acuerdos Reparatorios son una fórmula de resolución de conflictos en sede jurisdiccional pero con la anuencia de las partes, desde el punto de vista estrictu sensu; es decir considerando restringidamente como partes a los imputados y a la víctima, acuerdo que es supervisado legalmente tanto por el Ministerio Público como por el Juez de Control, al efecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 543 del 03/05/2000 sostuvo:
"El interés entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos…”

Ha sostenido la doctrina nacional, que los acuerdos reparatorios son un convenio aprobado en un proceso penal concreto, entre quien figure como imputado y la víctima del delito investigado; en virtud de ellos el imputado se compromete a resarcir la responsabilidad civil proveniente de dicho delito; constituyen estos acuerdos, una alternativa ante procesos largos y costosos cuya consecuencia es la extinción de la acción penal con todos sus efectos jurídicos.

A tenor del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se homologó el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado y la víctima, previa opinión favorable de ésta y del Ministerio Público; en consecuencia, se declara extinguida la acción penal respecto del imputado de conformidad con los artículos 40 segundo aparte y 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la Causa a tenor del artículo 318 numeral 3 eiusdem; como efecto jurídico inmediato se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado a tenor del artículo 319 de la ley adjetiva. ASI SE DECLARA.