HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano RIGEL ALDEBARAN FIGUEROA CARPIO, celebrada por la comisión del delito FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 primer aparte del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, la defensa manifestó, que su defendido no desean acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente del delito que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa presentó escrito donde solicita la nulidad de la acusación presentada por la fiscalía, fundamentado en la violación del articulo 29 de la carta Magna, y en caso de ser negada dicha nulidad presento pruebas para que las mismas sean admitidas para el debate probatorio. Por su parte solicito la fiscalía el pase de las actuaciones al tribunal de juicio a los fines de realizar el juicio oral y público. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, una vez revisados los escritos presentados por las partes, Declara Sin Lugar la solicitud de nulidad absoluta presentada por la defensa, toda vez que, se evidencia de las actas procesales que, la representación fiscal al momento de la imputación y consecuente acusación en contra del ciudadano RIGER FIGUEROA HERNANDEZ lo hace por la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO DE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 243 primer aparte del Código Penal, cuyo fundamento lo constituye; Acta de fecha 28 de Mayo de 2003, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 en la cual se lee textualmente: “…la ciudadana Juez inquirió del testigo el que informase si el tenia conocimiento y le constaba el levantamiento y la existencia del acta de allanamiento correspondiente, a lo que dicho funcionario contestó aseverando que efectivamente si existía el acta manuscrita que se había levantado al efecto, y que la misma no solo se le había enviado al Ministerio Publico…” . Dicha declaración junto con todo lo manifestado por el funcionario en el acta levantada por el tribunal de Juicio, fue lo que dio origen a la apertura de la investigación por parte de la Fiscalia. Considera este Tribunal que los hechos por los cuales la Fiscalia Quinta imputó al ciudadano RIGER FIGUEROA HERNANDEZ en su oportunidad son los mismos señalados en su escrito acusatorio, por lo que no existe violación de Derecho a la Defensa ni al Debido Proceso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo manifiesta la defensa, de las actas procesales se observa que, tanto el imputado como su defensor conocían desde un principio, los hechos como el derecho que dieron origen a la investigación iniciada por la fiscalia del Ministerio Público, en contra del hoy acusado RIGER ALDEBARAN FIGUEROA, por la comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado en el articulo 243 primer aparte del Código Penal. Este Tribunal considera que la circunstancia que menciona la defensa relacionada con el hecho de que, en el escrito acusatorio se hiciera mención de la entrega de la orden de allanamiento, por parte del funcionario, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, no se subsume dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados como delitos en la Norma Sustantiva Penal, aunado a que dicha circunstancia no constituye un nuevo hecho que vulnere el derecho a la defensa del hoy acusado quien conocía en todo momento los motivos de hecho y de derecho por los cuales hoy se le acusa, no podemos tomar como hecho nuevo dicha circunstancia, los hechos por los cuales hoy se le lo constituye la declaración que rindiera el hoy acusado por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio. SEGUNDO : De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual acusa al ciudadano RIGER FIGUEROA HERNANDEZ, por la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO DE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 243 primer aparte, del Código Penal, en virtud de que, este tribunal una vez revisadas las actas procesales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 243 primer aparte del Código Penal como lo es, el delito de Falso Testimonio, TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas por los Fiscales del Ministerio Público por ser pertinentes, legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos e igualmente admite las pruebas presentadas por la defensa por ser útiles necesarias y pertinentes para el debate probatorio, CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se ordena la apertura a Juicio Oral y
Público, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:

PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADA:

ACUSADO: RIGEL ALDEBARAN FIGUEROA CARPIO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16-02-1971, titular de la cédula de identidad N° V- 10.352.371, residenciado en La Urbanización Villa Rosa, Esperanza Calle 3 Casa N° 40, Municipio García, Estado Nueva Esparta.




SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA:
Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta a los Acusados, ser los autores de los delitos indicados, por cuanto; “…En fecha 28 de mayo de 2003, se efectuó por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones del Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la Audiencia Oral y Publica en la causa seguida en contra de los ciudadanos Simón Velásquez Carreño y Rosa Isabel Hernández, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en donde al momento de procederse al interrogatorio bajo juramento del funcionario RIGEL FIGUEROA CARPIO, señaló que terminado el allanamiento se realizó el acta manuscrita correspondiente, la cual fue elaborada en original y fue enviada y entregada al Fiscal Segundo del Ministerio Público, actuante en la causa, pero en el desarrollo del juicio y conforme a los elementos de convicción recabados en la fase preparatoria, se obtuvo que el acta en cuestión no existe y no fue entregada al fiscal del Ministerio Publico, mintiendo el imputado de esta forma en el estrado judicial.”

A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por los acusados encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 243 primer aparte del Código Penal, como lo es el delito de FALSO TESTIMONIO, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.

TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES:

La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:

a) Exhibición y lectura de las Copias Certificadas de las actas de presentación del imputado de fecha 14-10-2002 y la de la Audiencia Oral y Pública de fecha 28-05-2003, por ser necesaria, útil y pertinente.
b) Declaración del funcionario RENNY ROMERO, adscrito al Instituto Nacional de Policía, por ser necesaria, útil y pertinente.
c) Declaración de los funcionarios DANIEL ALEXANDER NAVAS, JOHANA ISABEL QUILARQUEZ, DARWIN JOSE VELASQUEZ y JESUS MANUEL RODRIGUEZ, adscritos al Instituto Nacional de Policía, por ser necesarias, útiles y pertinentes.
d) Declaración de los funcionarios YAMILET DEL CARMEN ARAUJO y JESUS JOSE FIGUEROA, adscritos al Instituto Nacional de Policía por ser necesaria, útil y pertinente.

Igualmente la defensa promovió los siguientes medios probatorios para el debate probatorio los cuales fueron admitidos por ser útiles necesarios y pertinentes:
TESTIMONIALES:
a) Declaración de los funcionarios DANIEL ALEXANDER NAVAS, JOHANA ISABEL QUILARQUEZ, DARWIN JOSE VELASQUEZ, JESUS MANUEL RODRIGUEZ y JESUS ASUNCIÓN RODRIGUEZ QUIJADA, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Testimonio del funcionario MIGUEL GAMBOA, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Testimonio del funcionario RENNY ROMERO, por ser útil, necesaria y pertinente.

DOCUMENTALES:
a) Copia Certificada del asiento N° 10 correspondiente al día 12-11-02 de novedades diarias de la brigada motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Copia Certificada del asiento N° 03 correspondiente al día 14-11-02 de novedades diarias de la brigada motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Copia recibida en original por rubrica ilegible, con indicación manuscrita “Fiscal Aux. II 14-11-02, 3:30 pm” del oficio N° 750 de fecha 13-11-02, por ser útil, necesaria y pertinente.

SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO RIGEL ALDEBARAN FIGUEROA CARPIO

QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;
SEXTO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
La Juez,
Dra. Juneima Cordero Barreto
La Secretaria
Abg. Francy Quintana

CAUSA 3C-2737-3