Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra del acusado JOEL JOSE NORIEGA, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:





HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El 12 de febrero de 2004, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del acusado JOEL JOSE NORIEGA, anteriormente identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4 del Código Penal.
Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que, Quedo establecido que en fecha 14 de diciembre del año 2003, funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta, en momentos que se desplazaban a la altura de la Calle Fermín cruce con cale Marcano de Porlamar, avistaron a una gran multitud de personas que se encontraban en la dirección antes mencionada, quienes al notar la presencia Policial les indicaron que en el interior de una casa tenían retenido al imputado JOEL JOSE NORIEGA, una vez en dicho lugar la referida comisión policial, procedió a practicarle una revisión corporal al imputado supra-señalado, localizándosele en el interior del bolsillo lateral derecho del pantalón Blue jeans que portaba para el momento de su detención, una cadena de oro, dos collares de perla, un anillo, dos pares de zarcillos, tres pulseras y un reloj, propiedad de la victima DANIELA CICERO DE MOLMAN .

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Citar y declarar al funcionario que realizo Experticia de Reconocimiento Legal Nº 491, de fecha 15/12/03, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de los funcionarios ZHURMAN ESPINOZA Y OSWALDO LOPEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración de la Victima CICERO DE MOLDAN DANIELA, por ser útil, necesaria y pertinente.

Una vez admitida la acusación, se impuso al Imputado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando sus deseos de acogerse a la de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestaron estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser autor de los hechos cuya realización se le imputa, y la responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal, , igualmente se le aplique la rebaja establecida en el articulo 80 del Código Penal relativa a la frustración. El Tribunal en este mismo acto, condenó al citado JOEL JOSE NORIEGA, a cumplir la pena de UN (1) AÑOS NUEVE (9) MESES DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:

PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones:
a) Citar y declarar al funcionario que realizo Experticia de Reconocimiento Legal Nº 491, de fecha 15/12/03, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de los funcionarios ZHURMAN ESPINOZA Y OSWALDO LOPEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración de la Victima CICERO DE MOLDAN DANIELA, por ser útil, necesaria y pertinente.


SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de Hurto calificado en grado de frustración, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación:
a) Citar y declarar al funcionario que realizo Experticia de Reconocimiento Legal Nº 491, de fecha 15/12/03, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de los funcionarios ZHURMAN ESPINOZA Y OSWALDO LOPEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración de la Victima CICERO DE MOLDAN DANIELA, por ser útil, necesaria y pertinente.

PENALIDAD

Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado JOEL JOSE NORIEGA y aplicándole la rebaja establecida en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Penal, al igual que la establecida en el articulo 484 del mismo código por ser un daño ligero. Se condena al imputado JOEL JOSE NORIEGA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal. Así se declara.