Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra del acusado ROBERT ALEXANDER GONZALEZ FARIAS, ampliamente identificados en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
El 12 de febrero de 2004, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del acusado ROBERT ALEXANDER GONZALEZ FARIAS, anteriormente identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta de los Imputados, son que, “Ha quedado establecido que en fecha 30 de agosto de 2003, siendo las doce horas, treinta minutos de la tarde aproximadamente, practicaron la detención del ciudadano ROBERT ALEXANDER GONZALEZ FARIAS, motivado a que el ciudadano Rodríguez García William Enrique, propietario del Mini Abasto divino Niño, ubicado en la prolongación de la Calle Maneiro, Qta. Valentina, de color blanco, Sector Macho Muerto de Porlamar, en momento que despachaba a su negocio, se presentó el imputado antes identificado, portando arma de fuego, tipo de escopeta, en compañía de otro sujeto, y lo sometieron, arrodillándolo y comenzaron a registrar el negocio supra-señalado, en momento cuando el imputado ROBERT ALEXANDER GONZALEZ FARIAS, lo fue a despojar del koala que cargaba en la cintura el señalado propietario, este forcejo y logró quitarle la escopeta con al ayuda de los ciudadanos RENNY JOSE RODIGUEZ GARCIA Y LUIS MARIA GOMEZ, quienes sometieron al imputado in comento, entregándolo a la comisión policial. ”

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 869; así mismo citar a declarar a la funcionaria YADIRA DE TORTOLERO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios FRANK CARRILLO, RAMON RAMIREZ, ELYS GUEVARA Y HECTOR RODRIGUEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración de los ciudadanos LUIS MARIA GOMEZ Y RENNY JOSE RODIGUEZ GARCIA, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Declaración del ciudadano WILLIAN ENRIQUE RODRIGUEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.


Una vez admitida la acusación, se impuso al Imputado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando su deseo de acogerse a la de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser autor del hecho cuya realización se le imputa, y la responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal, se tome en consideración la frustración en el ROBO AGRAVADO. Por su parte la defensa del hoy acusado solicitó que al momento de la imposición de la pena se tome en consideración la establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1201 de fecha 16-05-2003, a los fines de que realice la rebaja efectiva de pena que ordena el segundo párrafo del articulo 376 de la norma adjetiva.
El Tribunal, en ese mismo acto, condenó al citado ROBERT ALEXANDER GONZALEZ FARIAS, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y (08) MESES DE PRESIDIO, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:


PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones:
a) Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 869; asi mismo citar a declarar a la funcionaria YADIRA DE TORTOLERO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios FRANK CARRILLO, RAMON RAMIREZ, ELYS GUEVARA Y HECTOR RODRIGUEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración de los ciudadanos LUIS MARIA GOMEZ Y RENNY JOSE RODIGUEZ GARCIA, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
a) Declaración del ciudadano WILLIAN ENRIQUE RODRIGUEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Exhibición y lectura de Reconocimiento Legal N° 035, de fecha 16-09-03, Acta de Inspección Ocular N° 1558-3, de fecha 16-09-03, y Reconocimiento Legal N° 9700-073-940, de fecha 16-09-03, Evidencias Materiales, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de frustración, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación:
e) Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 869; así mismo citar a declarar a la funcionaria YADIRA DE TORTOLERO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
f) Declaración de los funcionarios FRANK CARRILLO, RAMON RAMIREZ, ELYS GUEVARA Y HECTOR RODRIGUEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
g) Declaración de los ciudadanos LUIS MARIA GOMEZ Y RENNY JOSE RODIGUEZ GARCIA, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
h) Declaración del ciudadano WILLIAN ENRIQUE RODRIGUEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.


PENALIDAD
Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado ROBERT ALEXANDER GONZALEZ FARIAS y aplicándole la rebaja establecida en el artículo ambos del 74 ordinal 4ª del Código Penal, al igual que la aplicación de lo establecido en el articulo 82 del Código Penal como lo es la frustración, y la aplicación de las rebaja efectiva de pena que ordena el segundo párrafo del articulo 376 de la norma adjetiva, tal como lo establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1201 de fecha 16-05-2003, se condena al imputado ROBERT ALEXANDER GONZALEZ FARIAS, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal.