Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra del acusado ROGER JOSE LOPEZ LOPEZ, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
El 04 de febrero de 2004, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del acusado ROGER JOSE LOPEZ LOPEZ, anteriormente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta de los Imputados, son que, “El día 30 de noviembre del 2003, el ciudadano Raúl José Molero Frontado, se encontraba en compañía de su novia la ciudadana Irene Carolina Salazar Parra, en la orilla de la Playa La Caracola, cuando se le acercó un sujeto y le pidió un poco de agua, la chica le entrega un vaso y el imputado al momento de recibirla saca a relucir una arma de fuego, apuntando a la cabeza al seño r Raúl Molero, al momento que decía que era un atraco que ele entregaran las carteras con el dinero y todo lo que tenían sino los mataba, en vista de eso la victima le dice a su novia que se acostara en la arena, para que el sujeto tomara lo que quisiera, procediendo el imputado a inclinarse a tomar las pertenencias, aprovechando la victima el momento para sacar su arma de reglamento (mientras se identificaba como policía), la cual tenia envuelta en una franela, y realizar los disparos al aire, para amedrentarlo, lanzando el imputado el arma al suelo, quien luego fue sometido por la victima, el cual llamo a sus compañeros quienes se presentaron al lugar y procedieron a la detención del imputado.”

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración de los funcionarios JOSE ZABALETA Y LUIS GOMEZ Y WINDER VASQUEZ, quienes realizan y suscriben Acta Policial de fecha 30-11-03, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los ciudadanos RAUL JOSE MOLERO FRONTADO e IRENE CAROLINA SALAZAR PARRA, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal 9700-073-TP-1189, de fecha 01-12-03, por ser útil, necesaria y pertinente.
d) Exhibición y lectura de las evidencias Materiales, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

Una vez admitida la acusación, se impuso al Imputado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando su deseo de acogerse al Procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser autor de los hechos cuya realización se le imputa, y la responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal, se tome en consideración la frustración en el Robo Agravado. Igualmente la defensa invoco la aplicación por parte del tribunal de la jurisprudencia dictada por el Máximo Tribunal concerniente a la rebaja efectiva que establece el artículo 376 de la norma adjetiva.

El Tribunal, en ese mismo acto, condenó al ciudadano ROGER JOSE LOPEZ LOPEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:

PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones:
e) Declaración de los funcionarios JOSE ZABALETA Y LUIS GOMEZ Y WINDER VASQUEZ, quienes realizan y suscriben Acta Policial de fecha 30-11-03, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
f) Declaración de los ciudadanos RAUL JOSE MOLERO FRONTADO e IRENE CAROLINA SALAZAR PARRA, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
g) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal 9700-073-TP-1189, de fecha 01-12-03, por ser útil, necesaria y pertinente.
h) Exhibición y lectura de las evidencias Materiales, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación:
a) Declaración de los funcionarios JOSE ZABALETA Y LUIS GOMEZ Y WINDER VASQUEZ, quienes realizan y suscriben Acta Policial de fecha 30-11-03, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los ciudadanos RAUL JOSE MOLERO FRONTADO e IRENE CAROLINA SALAZAR PARRA, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal 9700-073-TP-1189, de fecha 01-12-03, por ser útil, necesaria y pertinente.
d) Exhibición y lectura de las evidencias Materiales, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

PENALIDAD

Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado ROGER JOSE LOPEZ LOPEZ, aplicándole la rebaja establecida en el artículo ambos del 74 ordinal 4ª del Código Penal, al igual que la aplicación de lo establecido en el articulo 82 del Código Penal como lo es la frustración, igualmente en cumplimiento de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional que establece la aplicación de la rebaja efectiva que contempla el articulo 376 de l a norma adjetiva como lo es el Procedimiento de Admisión de hechos, este Tribunal condena al imputado ROGER JOSE LOPEZ LOPEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal.