REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Control N° 2


La Asunción, 27 de Febrero de 2004.
193 ° y 144 °


Vista la solicitud interpuesta ante este despacho, mediante escrito, por el Dr. CARLOS LUIS MOYA GÓMEZ, en su carácter de defensor Público de los ciudadanos ARGENIS EDUARDO TORREALBA RODRÍGUEZ y FRANK WLADIMIR ASTUDILLO RODRÍGUEZ, imputados en la causa signada por este despacho con el número 2C-1704/03, por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANALOGOS, a quienes se le decretaron las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el 15-04-2003, mediante auto motivado una vez revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra el 16-03-2003, fecha de la celebración del acto de presentación de detenido y calificación de procedimiento, consistentes estas en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito y la prohibición de ausentarse del país, de que se le cambien las presentaciones que vienen cumpliendo para la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Aragua, en virtud de que los mismos están trabajando y residiendo en esa jurisdicción y se les imposibilita trasladarse hasta este estado, sin que hasta la presente fecha el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno de los contemplados en el Libro segundo, Titulo I, Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda con lugar lo solicitado, y a tal efecto líbrese la correspondiente autorización para viajar. Cúmplase.
La Juez Temporal del Tribunal de Control N° 2


Dra. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS
La Secretaria,



Abog. TAMARA RÍOS PÉREZ.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,



Abog. TAMARA RÍOS PÉREZ.


Exp. N° 2C-1704/03.