REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 5.031-02.-
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA SUSANA RUIZ SALINAS-ORTOLL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.287.152, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Dra. MARIA LUISA FINOL SANCHEZ, Abogado en Ejercicio con Inpreabogado N° 40.919, representación ésta que consta al folio 101 del expediente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles HIPPOCAMPUS HOTELS & RESORTS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Marzo de 1.998, bajo el N° 35, Tomo 19-A; HIPPOCAMPUS VILLAS RESORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 34, Tomo 19-A, en fecha 25 de Marzo de 1.998; y ORGANIZACIÓN HIPPOCAMPUS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Marzo de 1.998, anotada bajo el N° 38, Tomo 19-A; debidamente representada por su Apoderada Judicial Abogada en Ejercicio VICTORIA NAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.454, representación ésta que consta de Instrumentos Poderes que consigna en este acto a efectos videndi, para su devolución previa certificación por Secretaría.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las tres y treinta (3:30) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma la Ciudadana MARIA SUSANA RUIZ SALINAS-ORTOLL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.287.152, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Dra. MARIA LUISA FINOL SANCHEZ, Abogado en Ejercicio con Inpreabogado N° 40.919; así como también la Abogado en Ejercicio VICTORIA NAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.454, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Demandada; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Del libelo de demanda se evidencia que la parte actora reclama los siguientes conceptos:
*Antigüedad: Bs. 2.387.077,00
*Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 465.531,75
*Vacaciones Vencidas del 2000-2001 (16 días x Bs. 16.425) Bs. 246.375,00
*Bono Vacacional 2000-2001 (8 días x Bs. 16.425,00) Bs. 114.975,00
*Vacaciones Vencidas 2001-2002 (16 días x Bs. 16.425,00) Bs. 262.800,00
*Bono Vacacional 2001-2002 (8 días x Bs. 16.425,00) Bs. 131.400,00
*Utilidades Fraccionadas 2000: (10 días x Bs. 16.836,00) Bs. 168.360,00
*Utilidades 2001 (15 días x Bs. 16.836,00) Bs. 252.540,00
*Utilidades Fraccionadas 2002 (3,75 días x Bs. 16.836,00) Bs. 63.135,00
*Horas Extras (456 horas) Bs. 1.871.321,40
*Indemnización 125 LOT Bs. 985.500,00
*Indemnización 2do par. 125 LOT Bs. 985.500,00
para un total demandado de Bs. 7.997.650,15 derivados de la relación laboral que según indica inició el 20 de Abril de 2.000, hasta el 27 de Abril de 2.002, fecha en la cual señala lo despiden injustificadamente.-
En virtud de que las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de poner fin al presente litigio; las empresas demandadas a fines de evitar la continuación del presente juicio, ofrecen a la Trabajadora la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00); que comprende el pago único y total de los siguientes conceptos, reclamados con motivo de la terminación de la relación laboral que mantuvieron las partes:
*Antigüedad: Bs. 2.323.943,25
*Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 465.531,75
*Vacaciones Vencidas del 2000-2001 (16 días x Bs. 16.425) Bs. 246.375,00
*Bono Vacacional 2000-2001 (8 días x Bs. 16.425,00) Bs. 114.975,00
*Vacaciones Vencidas 2001-2002 (16 días x Bs. 16.425,00) Bs. 262.800,00
*Bono Vacacional 2001-2002 (8 días x Bs. 16.425,00) Bs. 131.400,00
*Utilidades Fraccionadas 2000: (10 días x Bs. 16.836,00) Bs. 168.300,00
*Utilidades 2001 (15 días x Bs. 16.836,00) Bs. 252.540,00
*Utilidades Fraccionadas 2002 (3,75 días x Bs. 16.836,00) Bs. 63.135,00
*Indemnización 125 LOT Bs. 985.500,00
*Indemnización 2do par. 125 LOT Bs. 985.500,00
El cual ofrece pagar de la siguiente manera: El día 30-01-2004, la cantidad de Bs. 5.000.000 y en 30 días calendarios consecutivos, la cantidad de Bs. 1.000.000,00, es decir, el 01-03-04.-
En tal sentido, la accionante de autos, acepta el ofrecimiento de la parte accionada.-
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.


DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-

LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-


EXP: N° 5.031-02.-
ESV/PDM/rdr.-