REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 4.825-02.-
PARTE ACTORA: Ciudadano SERGIO ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.201.654, debidamente representado por su Apoderada Judicial Dra. CRISTINA FLORES, Abogado en Ejercicio con Inpreabogado N° 48.679, representación ésta que consta al folio 29 del expediente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REENCAUCHADORA LA LLANERA, C.A., debidamente inscrita en fecha en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 20, en fecha 20 de Enero de 1.972, debidamente representada en este acto por su Representante Legal, ciudadano JIMMY IMBRONDONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.535.497, en su carácter de Vicepresidente de la empresa, debidamente asistido por su Apoderada Judicial MARIALYS LISTA BRITO, Abogado en Ejercicio con Inpreabogado N° 83.599, según instrumento poder que cursa en autos.- MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-
En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma los ciudadanos Dra. CRISTINA FLORES, Abogado en Ejercicio con Inpreabogado N° 48.679, en su carácter de Apoderada Judicial del reclamante de autos SERGIO ALEJANDRO RODRIGUEZ, asi como también el ciudadano JIMMY IMBRONDONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.535.497, en su carácter de Vicepresidente de la empresa demandada, debidamente asistido por su Apoderada Judicial MARIALYS LISTA BRITO, Abogado en Ejercicio con Inpreabogado N° 83.599; cuyas representaciones constan en autos; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Del libelo de demanda se evidencia que la parte actora reclama los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la LOT vigente del año 1.990, y las Disposiciones previstas en el Artículo 666 de la Actual LOT (1.997) Bs. 1.440.000,00; Bono de Transferencia: Bs. 1.440.000,00; Antigüedad: Bs. 1.626.504,00; Vacaciones Vencidas: Bs. 173.316,00; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 51.994,80; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 119.988; Utilidades Fraccionadas: Bs. 1.186.548,00; Intereses sobre prestación de antigüedad, (de conformidad con la reforma de la demanda de fecha 02-08-2002: Bs. 735.960,60; para un total demandado de Bs. 6.774.311,40; derivados de la relación laboral que según indica inició el 12 de Enero de 1.989, hasta el 08 de Julio de 1.999, fecha en la cual señala lo despiden injustificadamente.-
En virtud de que las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de poner fin al presente litigio, el representante legal de la empresa accionada, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, ofrece la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00), que indica le corresponden al Trabajador de acuerdo al recalculo de los conceptos reclamados por el trabajador, discriminándose de la siguiente manera: Antigüedad al 18-06-97: 240 días x Bs. 6.000,00 = Bs. 1.440.000,00; Bono de Transferencia: 240 días x Bs. 6.000,00 = Bs. 1.440.000,00; Antigüedad (Art. 108 LOT): 252 días = Bs. 1.620.000,00; Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 LOT). 7,33 días x Bs. 6.666,67 = Bs. 48.866,67; Utilidades Fraccionadas (Art. 174 LOT) 30 días x Bs. 6.666,67 = Bs. 200.000,00; Intereses Sobre Prestaciones (Art. 108 LOT) = Bs. 806.368,09 y Antigüedad con Utilidad (Art. 146 LOT) 252 días x Bs. 277,78 = Bs. 70.000,00; en tal sentido la empresa ofrece a pagar la cantidad de Bs. 5.500.000,00, el cual cancela en este acto mediante cheque N° 03257906, girado en contra de la Cuenta Corriente N° 144-069476-2, por el monto indicado, del Banco de Venezuela, a nombre del Trabajador reclamante.-
En tal sentido, la Apoderada Judicial de la parte Actora, debidamente facultada para ello, acepta el ofrecimiento de la parte accionada.-
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluio el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.


DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-

LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA



EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA Y SU APODERADO JUDICIAL


ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-


EXP: N° 4.825.-
ESV/PDM/rdr.-