REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

EXP: Nº 3.950-01.-
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.959.688, domiciliado en la Calle Principal La Arboleda, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en Ejercicio SERGIO NARVAEZ NARVAEZ, LALKER PEREZ NARVAEZ, TOMAS GONZALEZ Y JESUS MEDINA BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.049, 44.772, 48.130 y 79.756, en su orden; según consta de poder apud-acta cursante en autos (F. 6 Y 38).-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PERLA PALACE HOTEL & CASINO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 538, Tomo 1, Adc. 10.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Asumió la representación de la demandada, el Abogado en Ejercicio HECTOR BRITO SANJUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.773.-
SINTESIS NARRATIVA:

Se inicia el presente procedimiento en fecha 19 de Febrero de 2.001, por solicitud de calificación de despido, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ, ante el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y su posterior ampliación de fecha 25-04-2.001, siendo admitida por auto de fecha 25 de Abril de 2.001 (f. 5); ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, en la persona de su Jefe de Recursos Humanos, ciudadana AUSTRALIA MEDINA. En tal sentido, consta al folio 19 del expediente, diligencia de fecha 30 de Enero de 2.002, mediante la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Representante Legal de la Empresa Demandada en fecha 29-01-2.002. (f. 20).-
En la oportunidad prevista para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, compareció a dicho acto el Abogado en Ejercicio HECTOR BRITO SANJUAN, quien actúa en representación de la empresa demandada; se dejó constancia de que la parte actora no compareció a dicho acto.-
RELACIÓN DE HECHOS Y DE DERECHO

Cumplidos los trámites legales pertinentes este tribunal pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Manifiesta el reclamante de autos que en fecha 04-04-2.000, comenzó a prestar servicios personales en calidad de Capitán de Mesonero, devengando como último salario la cantidad de Bs. 400.000,00 para la empresa Hotel La Perla, C.A., con un horario de trabajo Rotativo; hasta que en fecha 16-02-2.001, siendo las 5 p.m., fue despedido por la ciudadana ANA MARCANO, en su carácter de Jefe de Personal, sin haber incurrido en falta alguna de las establecidas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que solicita la calificación de su despido y su reenganche a su puesto habitual de trabajo, con el respectivo pago de salarios caídos.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: En su escrito de contestación a la solicitud, presentado 07-02-2.002, el Abogado en Ejercicio HECTOR MANUEL BRITO SANJUAN, Inpreabogado N° 43.773, alegó la improcedencia de la presente acción, por cuanto señala que el reclamante ya aceptó y cobró parte de su liquidación de Prestaciones Sociales, con lo que se demuestra que el mismo no busca la Estabilidad solicitada, sino que su interés es el pago de sus prestaciones sociales. Igualmente, procedió a negar, rechazar y contradecir, que en fecha 16-02-2.001, el accionante de autos, fuera despedido por la ciudadana Ana Marcano, en su carácter de Jefe de Personal de la empresa; negó, rechazó y contradijo que en el tiempo que prestó servicios, el accionante haya cumplido a cabalidad los deberes inherentes al cargo encomendado; que se deba calificar el despido de que fue objeto y que se deba ordenar el reenganche del mismo en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento del correspondiente despido. Por último, señala que lo cierto es que el reclamante de autos fue despedido justificadamente, tal como quedó establecido en Participación de Despido incoada por ante este Despacho.-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Trabada la litis en los términos antes expuestos, la controversia a solucionar se circunscribe a determinar si en el presente caso procede la calificación del despido solicitada por el accionante, o si por el contrario, tal como afirma la parte demandada, el trabajador recibió y aceptó el pago efectuado por la empresa por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, puntos estos que deberán dilucidarse durante el debate probatorio.-

PRUEBAS INCORPORADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA: En el lapso probatorio la parte actora no trajo a los autos prueba alguna que corrobore su pretensión.-

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA: Durante la etapa probatoria, la representación judicial de la parte demandada, en fecha 14-02-2.002, promovió el mérito favorable de autos; Consignó fotocopia de Comprobante de Egreso N° 1720, que demuestra que el ciudadano JOSE GUTIÉRREZ YA HA COBRADO PARTE DE SU LIQUIDACIÓN; solicitando la prueba de Informes, mediante oficio dirigido a la empresa.-

Sobre esta documental, consta en autos al folio 29, copia simple de Comprobante de Egreso, del cual se desprende el pago de Bs. 148.596,76, a favor del ciudadano JOSE GUTIÉRREZ, efectuado por PERLA PALACE HOTEL & CASINO, signado bajo el N° 1720, efectuado en fecha 20-12-2001, debidamente firmado por el beneficiario; dicho documento no fue desconocido ni impugnado por la parte Demandada en su oportunidad legal correspondiente, por lo que deberá tenerse como fidedigna, estimándose en todo su valor probatorio. Así se establece.-

Ahora bien, consta en autos, escrito de Conclusiones presentado por el Abogado en Ejercicio SERGIO NARVAEZ NARVAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del Actor, mediante el cual expresamente señala: “… en relación a lo expuesto por el representante legal de la Empresa demandada en la oportunidad de Contestar la demanda es conveniente señalar que si bien es cierto que mi representado aceptó y cobró parte de su liquidación de prestaciones sociales, tal como se expresa en el referido escrito, no es menos cierto que dicho pago es considerado por mi representado como un abono, lo cual es ratificado por la empresa demandada en el cuerpo del comprobante de egreso que riela al folio veintinueve (29) del presente expediente…” (Negritas y subrayado añadidos).-

Bajo este orden de ideas, es evidente que la parte demandante admite haber recibido una parte de pago de sus prestaciones sociales, de forma extrajudicial, lo que a todas luces es interpretado por esta Sentenciadora, como un interés manifiesto en el Cobro de sus Prestaciones Sociales correspondientes a la terminación de la relación laboral; en este sentido es oportuno señalar, que la esencia del procedimiento de calificación de despido, persigue la Estabilidad en el Trabajo, mediante la calificación de un despido como Injustificado, procediendo en ese caso la reincorporación del trabajador con el consecuente pago de salarios caídos; no obstante, al haber cobrado el trabajador reclamante parte de sus Prestaciones Sociales, tal como quedó demostrado en el presente caso, está aceptando que la relación laboral ha concluido, toda vez que ha firmado en señal de conformidad el Comprobante de Egreso que evidencia el pago parcial de su LIQUIDACION y así lo considera quien aquí Administra Justicia.

En tal sentido, para esta Juzgadora es forzoso determinar, conforme al criterio sustentado por los Tribunales Superiores del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en casos análogos; que “mal puede pretender un trabajador que recibió sus prestaciones sociales, como quedó demostrado en este caso, la procedencia en derecho de una calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, cuando con ello, aceptó la terminación de la relación de trabajo” (Sentencia del 10-07-2000. Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas); y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es declarar en la dispositiva del presente fallo SIN LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido propuesta por el Representante Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO GUTIÉRREZ; debiendo establecerse que la parte actora conserva el derecho a solicitar por la vía del juicio ordinario cualquier posible diferencia entre los conceptos cancelados por el patrono y lo que considere ajustado a derecho, ya que por esa vía se podría plantear un nuevo procedimiento por diferencias posibles de prestaciones sociales .- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN:

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Despido formulada por el ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ contra la Empresa PERLA PALACE HOTEL & CASINO, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil cuatro (2.004). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


GLADYS MAITA BERICOTO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. PAULA DIAZ MALAVER


En esta misma fecha (29-01-2.004), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, previos los requisitos de Ley.- CONSTE.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. PAULA DIAZ MALAVER














EXP: N° 3.950-01.-
GMB/PDM/rdr.-