REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

EXP: Nº 3.551/00. Cobro de Bolívares (LABORAL).

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano ELIBARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Fermín de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.367.679.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio RODOLFO FERMIN MATA y OTTO JULIAN ARISMENDI, Inpreabogados N°s 15.499 y 27.461, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TENERIFE DISTRIBUICIONES, C.A. (TEDICA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Enero de 1.992, anotado bajo el N° 31, Tomo I.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Asumió la representación de la empresa el Abogado en Ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, Inpreabogado N° 1.497, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
SINTESIS NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento en fecha 27 de Julio de 2.000, por libelo de demanda presentada por el ciudadano ELIBARDO DIAZ, debidamente asistido de Abogado, ante el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; siendo admitida en fecha 07 de Agosto de 2.000, ordenándose la citación de la demandada en la persona de uno cualesquiera de los ciudadanos MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ y/o AVELINO BARBOZA MORAIS, la cual se verificó en fecha 09 de Noviembre de 2.000 (F. 18); en tal sentido, en fecha 14-11-00 tuvo lugar la Contestación a la Demanda (f. 21 al 23).-
Abierto el lapso probatorio por imperio de la ley, ambas partes promovieron pruebas junto con anexos, para la mejor defensa de sus derechos e intereses (F. 28 al 53); siendo admitidos y sustanciados por auto de fecha 22 de Noviembre de 2.000.-
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2.003; quien suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes para su prosecución; librándose los carteles de notificación; y una vez notificadas las partes, el Tribunal fijó oportunidad para dictar la sentencia en esta acción, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
PARTE MOTIVA DE HECHOS Y DE DERECHOS.
Cumplidos los trámites legales pertinentes este tribunal pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Manifiesta el reclamante en su escrito libelar, que ingresó como trabajador en el cargo de vendedor, para la Empresa TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A. (TEDICA), en fecha primero de junio del año 1.999, hasta la fecha 17 de febrero de 2.000, reuniendo un tiempo ininterrumpido de trabajo de ocho (8) meses con dieciséis (16) días, devengando un salario básico más comisiones de ventas diarios por la cantidad de Bs. 7.359,33, siendo despedido por su expatrono, por lo que solicita se califique la falta y así mismo, señala que en vista de que en varias oportunidades ha tratado de lograr un acuerdo sobre el pago de sus prestaciones sociales y demás derecho, y a la presente fecha el patrono se ha negado a hacer efectivo dicho pago, ocurre ante este Juzgado, para Demandar a la empresa TENERIFE DISTRIBUCIONES, CA. (TEDICA), para que convenga o sea condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
1) Bs. 220.779,90, por concepto de Antigüedad, conforme al ordinal 2° del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
2) Bs. 220.779,90, por concepto de Pago Sustitutivo del Preaviso, conforme al literal B del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
3) Bs. 331.169,85, por concepto de Antigüedad, conforme con el literal B, Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
4) Bs. 125.844,54, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 157 ejusdem.-
5) Bs. 18.398,32, por concepto de Utilidades, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
6) Bs. 33.525,00, correspondiente a la cuota parte de Utilidades, conforme con el Artículo 146 ejusdem.-
7) Intereses de Mora de Prestaciones Sociales.-
8) Indexación Monetaria
9) Costas y Costos incluyendo pago de honorarios profesionales de Abogados.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: En su escrito de contestación a la demanda, de fecha 14-11-00, el Abogado en Ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, asumiendo la representación judicial de la empresa demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, alegó a favor de la demandada el pago total de todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente proceso, consignando al efecto recaudos marcados “A” y “B” y que opone a su firmante, a todos los efectos legales consiguientes. Igualmente procedió a contestar la demanda, en los siguientes términos: Rechazó, negó y contradijo la fecha de inicio de la relación laboral alegada por el actor, señalando que su verdadera fecha de ingreso fue el día 01-09-99; que haya tenido un tiempo de servicios de ocho (8) meses con dieciséis (16) días, ya que el tiempo de servicio fue de cinco (5) meses y quince (15) días; que promediara un salario de Bs. 7.355,33, ya que su salario promedio era de Bs. 5.243,26; que le adeude concepto y monto alguno al accionante, por Antigüedad, Preaviso, antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, cuota parte de utilidades, intereses de mora e indexación. Por último, para el supuesto negado de que se condenare a su representada a pagar suma alguna, solicita se sirva compensar con la referida condenatoria, las cantidades recibidas por el trabajador.-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Trabada la litis en los términos antes expuestos la controversia a solucionar se circunscribe a determinar si al reclamante de autos, se le adeuda o no el pago de sus prestaciones sociales, de conformidad con los conceptos y montos indicados en el libelo de demanda; y en caso de proceder la solicitud del reclamante, corresponderá establecer la fecha de inicio de la relación laboral, el tiempo real de servicio y el salario por éste devengado, puntos éstos controvertidos en la presente litis.-
PRUEBAS INCORPORADAS POR LAS PARTES
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA: Promovió en su escrito de pruebas, de fecha 20-11-00, el mérito favorable de los autos a favor de su representado, en especial el pago total de todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente procedimiento, según se desprende de los instrumentos marcados “A” y “B”, consignados con el escrito de contestación, y los cuales da por reproducidos en este acto. Promovió marcados C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, y N, Recibos de Pago correspondientes al Trabajador, donde se evidencia el salario integral del trabajador, así como la fecha de ingreso del mismo.-
Del análisis de las pruebas aportadas por la parte accionada, se desprende que cursan a los folios 24 y 25 del expediente Liquidación de Prestaciones Sociales y Finiquito, debidamente firmados por el Trabajador reclamante, de las cuales se desprende que éste comenzó a prestar servicios para la empresa TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A. (TEDICA), en fecha 01-09-99, hasta el día 17-02-00, para un tiempo de servicio de cinco (5) meses y quince (15) días; documentos éstos que no fueron desconocidos ni impugnados por la representación judicial de la parte accionante; por lo que deberán tenerse como fidedignos, otorgándole el valor probatorio que de su contenido se desprende. Así se declara.-
En relación a los recibos de pago consignados marcados, C, D, E, F, G, H, I, H, K, L, M y N, observa esta sentenciadora que los mismos no fueron desconocidos, ni impugnados, debiendo tenerse como documentos tenidos por reconocidos, otorgándole pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido, la fecha de inicio de la relación laboral, esto es 01-09-99, así como el salario devengado por el reclamante. Así se establece.-
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA: En el lapso probatorio reproduce el mérito favorable que se desprende de autos. Promovió identificados con las letras A, B, C, D, E y F, comprobantes de pago emitidos por la demandada a favor de su representado. Facturas N°s 041420, 039954, 040801, 038868, 040318 y 041345. Promovió las testimoniales de los ciudadanos BERNARDA PEREZ, ALFREDO FERMIN, FRANCISCO VELASQUEZ, ANA GLORIA ARZUZA y JOSE GUTIERREZ.-
En relación a las pruebas promovidas por el reclamante de autos, observa esta sentenciadora que de los comprobantes de pago cursantes a los folios 44 al 49 del expediente, se desprende que el Trabajador reclamante, inició su relación laboral con la empresa reclamada, en fecha 01-09-99, tal como lo ha alegado en su contestación la parte patronal; otorgándole el pleno valor probatorio que de su contenido emerge. Así se establece.-
En cuanto a las facturas promovidas y las testimoniales evacuadas, considera esta sentenciadora, que al no haberse rechazado la existencia de la relación laboral, nada aportan las pruebas in comento al caso que nos ocupa, por lo que deberán ser desechadas del proceso. Así se establece.-
En consecuencia de lo expuesto, y de los hechos que han quedado demostrados en autos resulta forzoso para esta sentenciadora determinar que los conceptos y montos que se produjeron a favor del reclamante por concepto de Prestaciones Sociales, en virtud de la terminación de la relación laboral que lo unió con la empresa TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A. (TEDICA), desde la fecha 01-09-99, hasta el día 17-02-00, fueron debidamente cancelados al trabajador reclamante, ciudadano ELIBARDO DIAZ, en fecha 17-02-00, según se constata de la Liquidación de Prestaciones Sociales cursante al folio 24 del expediente, y del Finiquito suscrito por éste, en fecha 15-05-00, cuyo valor probatorio ha quedado establecido en la presente motiva; en consecuencia, debe declararse en la dispositiva del fallo, SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares (LABORAL), ha intentado el ciudadano ELIBARDO DIAZ en contra de la empresa TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A. Así se establece.-
Por último, consta al folio 67 que el Apoderado Judicial de la parte Actora ejerció Recurso de Apelación en contra del auto dictado por el extinto Tribunal de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19-12-2.000; al respecto, cabe señalar que nuestra Legislación establece que “Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquella”; en tal sentido, esta sentenciadora, atendiendo a la celeridad procesal que rige la materia laboral en los juicios instaurados antes de la entrada en Vigencia de la Nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a emitir el presente fallo; indicando respecto a la apelación propuesta, que le asiste a la parte interesada el derecho de hacer valer su recurso, en la oportunidad arriba señalada, si lo considera necesario. Así se establece.-
DECISIÓN.
En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares (LABORAL), incoada por el ciudadano ELIBARDO DIAZ, contra la empresa TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos; de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de la Asunción, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

GLADYS MAITA BERICOTO.- LA SECRETARIA TEMPORAL

PAULA DÍAZ MALAVER.

En esta misma fecha (28-01-2004), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

PAULA DÍAZ MALAVER.
EXP: N° 3.551/00.-
GMB/PDM/rdr.-