REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 08 de enero del 2004
193° y 144°

Vista la Transacción presentada en fecha 19-12-2003, por el Abg. Cruz Daniel Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 42.736, quien actúa como Apoderado Judicial de la demandada Fondo de Comercio Tragos y Tapas, por una parte; y por la otra y el ciudadano NELSO UZCÁTEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad número 3.462.616, celebrada por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 16-12-2003, anotado bajo el No. 43, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN


Exp. No. 0079-03
RMR/CMRD/