REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 30 de Enero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0207-03
Parte Actora: Edson Prado Alfonzo.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Luz Mercedes Cuesta.
Demandada: División 84 Seguridad, DISECA
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Asistentes Ernesto José Patiño y Rodrigo García Higuerey.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 30 de Enero de 2004, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano EDSON PRADO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.815.781, asistido por la Abg. LUZ MERCEDES CUESTA, titular de la cédula de identidad No. 10.517.603 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.502, quien actúa como Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano ABELARDO BERNOTTI, titular de la cédula de identidad número 11.539.635, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido por el Abg. Ernesto José Patiño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.932. En este acto, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos.
Respecto al ciudadano EDSON PRADO ALFONZO, quien ingresó en fecha 01-06-2002 y laboró hasta el 31-12-2002, e intenta su pretensión por renuncia se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibe de la empresa demandada mediante cheque del Banco Banesco No. 17715299, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 166.974,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN

Exp. No. 0207-03
RMR/CMRD/hpr