REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 29 de Enero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0208-03
Parte Actora: Claudeth Fernández.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistentes Maigualida López González y Ricci González.
Demandada: The Traveler´S Coffee, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Aurelio Crisafulli.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 29 de Enero de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana CLAUDETH FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.540.782, asistida por las Abg. MAIGUALIDA LÓPEZ GONZÁLEZ y RICCI GONZÁLEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.049 y 54.943 respectivamente, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. AURELIO CRISAFULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.343.913 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.088, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de enero de 2004, anotado bajo el No. 75, Tomo 04, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En este acto, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y doce (12) anexos; y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folios útil y sin anexos.
Respecto a la ciudadana CLAUDETH FERNÁNDEZ, quien ingresó en fecha 05-04-1998 y laboró hasta el 16-09-2003, e intenta su pretensión por renuncia, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.579.978,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales serán cancelados en su totalidad dentro de los 60 días siguientes a la fecha de hoy.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA












El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN

Exp. No. 0208-03
RMR/CMRD/hpr