REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 29 de enero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0144-03
Parte Actora: José Luis Figuera. (NO COMPARECIÓ) Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Gladyoska Rodríguez Rodríguez.
Parte Demandada: Conjunto Residencial Brisas De Porlamar
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Asistente Geybelth Alfonzo Alfonzo.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 29 de Enero de 2004, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente por la parte demandada los ciudadanos JOSÉ EDUARDO GRATEROL CAMPO y GABRIEL ESTEBAN OCHANDORENA BRUNO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.968.667 y 11.741.850, respectivamente, en su carácter de representantes de la sociedad mercantil PROMOTORA G.G.O-2000, C.A. representante legal de la empresa demandada, asistidos por el Abg. GEYBELTH ALFONZO ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.759. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
En esta misma fecha 29-01-2004, a las 02:30 p.m. se publicó la anterior decisión.