REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 22 de Enero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0179-03
Parte Actora: Luis Fermín Marcano.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistentes Jorge Augusto González y Alexander Bravo.
Demandada: Beach Rental Car, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: No compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 22 de Enero de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano LUIS FERMÍN MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.676.102, asistido en este acto por los Abg. Jorge Augusto González y Alexander Bravo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.854 y 56.955 respectivamente, en su carácter de parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN


En esta misma fecha (22-01-2004) siendo las 09:45 a.m. se publicó la decisión.


EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN

Exp. No. 0179-03
RMR/CMRD/hpr