REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 21 de Enero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0185-03
Parte Actora: Ángel Sandoval Garboza.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Alexis Manuel Uriepero.
Demandada: Condominio Residencias Miramar.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Asistente Joana Karina Rodríguez.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 21 de Enero de 2004, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el Abg. ALEXIS MANUEL URIEPERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.122, apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL SANDOVAL GARBOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.752.355, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 17 de noviembre de 2003, anotado bajo el No. 27, Tomo 88, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la ciudadana ILIA TORRADO CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.313.851, quien actúa como Administradora de la demandada, asistida por la Abg. JOANA RODRÍGUEZ LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.279, En este acto, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y trece (13) anexos; y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos.
Respecto al ciudadano ÁNGEL SANDOVAL GARBOZA, quien ingresó en fecha 03-10-1989 y laboró hasta el 03-08-2003, e intenta su pretensión por renuncia, se acuerda lo siguiente: El extrabajador recibirá de la empresa demandada la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.800.000,oo), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,oo) pagadero el día lunes 26-01-2004; la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.900.000,oo) el día viernes 27-02-2004; y por último la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.900.000,oo), el día viernes 30-04-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA












El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0185-03
RMR/CMRD/hpr