REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 20 de Enero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0177-03
Parte Actora: Sandra Carolina Salazar Noriega.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Luis Arturo Mata Ortíz. Demandada: Unidad Educativa “SAN MARTÍN DE PORRES”.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Schlaynker Figueroa Polanco.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 20 de Enero de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana SANDRA CAROLINA SALAZAR NORIEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.142.090, asistida en este acto por el Abg. Luis Arturo Mata Ortíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.424, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. SCHLAYNKER FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segundo de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de enero de 2004, anotado bajo el No. 14, Tomo 03, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En este acto, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y veintiocho (28) anexos; y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y catorce (14) anexos.
Respecto a la ciudadana SANDRA SALAZAR NORIEGA, quien ingresó en fecha 15-10-1999 y laboró hasta el 28-07-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.250.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados, monto que será cancelado de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), pagaderos el día 26-01-2004, y la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,oo), pagadero el día 02-02-2004. En este acto la trabajadora autoriza a su abogado Luis Arturo Mata Ortiz, para que reciba el monto adeudado en su nombre.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN

Exp. No. 0177-03
RMR/CMRD/hpr