REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 20 de Enero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0169-03
Parte Actora: José Antonio Carreras Ortíz.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Isaías José Carreras D´Enjoy.
Demandada: Televisión de Margarita, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: No compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 20 de Enero de 2004, siendo las 03:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Abg. ISAÍAS JOSÉ CARRERAS D´ENJOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.806, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRERAS ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.101.587, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 31 de Mayo de 2001, anotado bajo el No. 04, Tomo 30, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN


En esta misma fecha (20-01-2004) siendo las 03:45 p.m. se publicó la decisión.


EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN

Exp. No. 0169-03
RMR/CMRD/hpr