REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 19 de Enero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0168-03
Parte Actora: Yamilet Malave de Hernández.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Anastasio Rafael Rivero Ortega. Demandada: Comercial Nuevo Mundo, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Nohevic González.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 19 de Enero de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana YAMILET MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.854.096, asistida en este acto por el Abg. Anastasio Rafael Rivero Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.008, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano Alberto García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.032.165, quien actúa como Director Gerente de la empresa demandada, asistido por la Abg. Nohevic González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.735. En este acto, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y nueve (09) anexos; y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y diez (10) anexos.
Respecto a la ciudadana YAMILET MALAVE, quien ingresó en fecha 16-01-1997 y laboró hasta el 30-10-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La extrabajadora recibe en este acto cheque del Banco de Venezuela signado con el No. 83640097, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,oo), por el saldo restante de la totalidad del monto de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que quedaron establecidas en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.266.000,oo), como quedó efectivamente demostrado a través de los instrumentos probatorios en esta Audiencia.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA













El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN

Exp. No. 0168-03
RMR/CMRD/hpr