REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Enero de 2004
193° y 144°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0156-03
Parte Actora: Emiro Antonio González Pérez.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Pedro Laprea Ventura.
Parte Demandada: La Taberna de Pepe, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Efrén Gómez Medina.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día hábil de hoy, 19 de Enero de 2004, siendo las 04:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el abogado en ejercicio PEDRO LAPREA VENTURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.264, apoderado judicial del ciudadano Emiro Antonio González Pérez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.068.205, según se evidencia de instrumento poder Apud-Acta otorgado por ante este Juzgado en fecha 08-12-2003, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. EFRÉN GÓMEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.347, apoderado judicial de la empresa LA TABERNA DE PEPE, C.A., según se evidencia de instrumento poder Apud-Acta otorgado por ante este Juzgado en fecha 09-01-2004.
Respecto al ciudadano EMIRO ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, quien ingresó en fecha 06-04-2002 y laboró hasta el 05-08-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El extrabajador recibirá de la empresa demandada la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.880.700,oo), por la totalidad del pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados, quedando efectivamente demostrado a través de los instrumentos probatorios en esta Audiencia que la suma demandada no se correspondía con lo efectivamente adeudado; los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.800.000,oo), pagaderos los días 30-01-2004 y 15-02-2004; y la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.280.700,oo), el día 28-02-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ,
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0156-03
RMR/CMRD/hpr
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