REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 16 de Enero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0163-03
Parte Actora: Juan Carlos Chique Castillo.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Luis Arturo Mata Ortíz.
Parte Demandada: Super Fiesta, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Miren Itziar Ituarte.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 16 de Enero de 2004, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JUAN CARLOS CHIQUE CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.609.957, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Luis Arturo Mata Ortíz, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.307.267, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.424, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano Luis Felipe Middleton, de nacionalidad chilena, titular de la cédula de identidad 81.508.468, quien actúa como Representante legal de la sociedad mercantil Super Fiesta, C.A., asistido por la Abg. Miren Itziar Ituarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.759. En este acto, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y veinticinco (25) anexos; y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos.
Respecto al ciudadano JUAN CARLOS CHIQUE CASTILLO, quien ingresó en fecha 18-08-2000 y laboró hasta el 30-08-2002, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El extrabajador recibirá de la empresa demandada el día 19-01-2004 la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.750.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA










El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN

Exp. No. 0163-03
RMR/CMRD/hpr