REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de Enero de 2004
193° y 144°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0153-03
Parte Actora: Georgina Arredondondo y Elizabeth Soria. Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente José Álvarez Caraballo y Manuel Eljuri Pérez.
Parte Demandada: Avam, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Loida Marcano de Díaz.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día hábil de hoy, 16 de Enero de 2004, siendo las 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado las ciudadanas GEORGINA ARREDONDO y ELIZABETH SORIA, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 13.053.288 y 6.485.763 respectivamente, asistidas en este acto por los abogados en ejercicio JOSÉ ÁLVAREZ CARABALLO y MANUEL ELJURI PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 36.928 y 76.278 respectivamente, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. LOIDA MARCANO DE DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.290, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 09 de diciembre de 2003, anotado bajo el No. 77, Tomo 98, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto a la ciudadana GEORGINA ARREDONDO, quien ingresó en fecha 16-07-2001 y laboró hasta el 03-10-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La extrabajadora recibirá de la empresa demandada el día 19-01-2004, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo), restante de la totalidad de la suma demandada que es la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA MIL QUNIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.360.534.08), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados, los cuales ya habían sido cancelados, como quedó efectivamente demostrado a través de los instrumentos probatorios en esta Audiencia.
Respecto a la ciudadana ELIZABETH SORIA, quien ingresó en fecha 12-12-2000 y laboró hasta el 01-09-2003, e intenta su pretensión por renuncia, se acuerda lo siguiente: La extrabajadora recibirá de la empresa demandada el día 19-01-2004, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.200.000,oo), restante de la totalidad de la suma demandada que es la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.847.411,50) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados, los cuales ya habían sido cancelados, como quedó efectivamente demostrado a través de los instrumentos probatorios en la Audiencia.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ,
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0153-03
RMR/CMRD/hpr
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