REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 15 de Enero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0161-03
Parte Actora: Ángel Guevara.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistentes Ricci Salvadora González y Maigualida López González.
Parte Demandada: Croa, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Asistente Magalvi Estaba Mata y Marianny Velásquez Salazar.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 15 de Enero de 2004, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano ÁNGEL GUEVARA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.911.134, asistido en este acto por las abogadas en ejercicio RICCI SALVADORA GONZÁLEZ Y MAIGUALIDA LÓPEZ GONZÁLEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 54.943 y 46.049, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano RAIMUNDO JOSÉ VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad No. 3.713.593, quien actúa como Presidente de la empresa demandada, asistido por los Abg. MAGALVI ESTABA MATA y MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.118 y 97.332 respectivamente. En este acto, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y veinticuatro (24) anexos.
Respecto al ciudadano ÁNGEL GUEVARA, quien ingresó en fecha 01-01-1988 y laboró hasta el 07-11-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El extrabajador recibirá el día 16-01-2004 de la empresa demandada cheque por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA












El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN

Exp. No. 0161-03
RMR/CMRD/hpr