REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 13 de Enero de 2004
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0154-03
Parte Actora: Janelle Antonella Raimundo Arévalo.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Rafael Emilio Aguirre Yzquiel.
Parte Demandada: Cirsa Caribe, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Loida Marcano de Díaz.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 13 de Enero de 2004, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el Abogado RAFAEL EMILIO AGUIRRE YZQUIEL, titular de la cédula de identidad número 9.685.121 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 65.020, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana JANELLE ANTONELLA RAIMUNDO ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.418.727, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 07 de Noviembre de 2003, anotado bajo el No. 22, Tomo 54, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. LOIDA MARCANO DE DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.290, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 19 de Febrero de 2001, anotado bajo el No. 70, Tomo 13, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En este acto, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos; y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos.
Respecto a la ciudadana JANELLE ANTONELLA RAIMUNDO ARÉVALO, quien ingresó en fecha 26-06-2000 y laboró hasta el 29-10-2003, e intenta su pretensión por renuncia, se acuerda lo siguiente: El Apoderado Judicial de la extrabajadora recibe en este acto de la empresa demandada cheque de Banesco Banco Universal, No. 16713744 a nombre de la demandante por la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.076.316,48), y acuerda que su representada tiene depositado un monto de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.804.407,17), por concepto de Fideicomiso en Banesco Banco Universal, para un monto total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.880.723,65) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN

Exp. No. 0154-03
RMR/CMRD/hpr